Expte. Nº 5.774/16.
VISTO:
La Ley 2873 General de Ferrocarriles Nacionales,
La Ley 22.647,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Los Decretos Nº 284/10, 595/14 y 687/2014,
La Minuta de Comunicación Nº 1986/12,
Los Reclamos reiterados de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el flujo vehicular en nuestra ciudad es de características importantes en cuanto a la cantidad de rodados de todo tipo que transitan por ella y ha crecido junto al crecimiento del parque automotor y al desarrollo de la ciudad.
Que es sabido de la presencia de vías dentro del ejido urbano que lo atraviesan en distintos sentidos y en torno a las cuales se ha gestado nuestra actual ciudad.
Que el estado actual de los pasos a nivel genera un constante riesgo de accidentes, caídas y otros eventos peligrosos que ponen en riesgo la integridad física de los ocasionales transeúntes.
Que también constituyen un obstáculo retardador para servicios de emergencia y seguridad que se ven impedidos de realizar sus tareas eficientemente.
Que desde la sanción de la Ley Nº 2.873, el Estado Nacional tuvo a su cargo el poder y función de policía en materia de seguridad del transporte de pasajeros y carga por ferrocarril.
Que con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 874/2012, se transfirieron todas las competencias en materia de transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios al Ministerio del Interior y Transporte.
Que, de conformidad a lo determinado en la Ley Nº 2.873, la Ley Nº 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.
Que la Ley 2873 reformada por la ley 22647 establece en su artículo 5 los deberes de toda empresa o dirección de ferrocarril desde que se abre la línea al servicio público y cita la responsabilidad en cada cruce ferrovial a nivel, en cuanto al señalamiento que corresponda en función de las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional para ese efecto, o el organismo en que el mismo delegue esa facultad, como así también realizar los trabajos necesarios en los citados pasos a nivel a los fines del mantenimiento adecuado de éstos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 850/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las empresas gerenciadoras de los servicios ferroviarios concesionados que atraviesan nuestra ciudad para que:
- Realicen las obras necesarias para acondicionar todos los pasos a nivel que se encuentran en nuestra ciudad.
- Aseguren el mantenimiento constante y regular de los mismos.
- Informen cuatrimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las tareas y obras realizadas en los cruces ferroviarios mencionados en el punto 1.
ART. 2º) Las empresas gerenciadoras de los servicios ferroviarios deberán informar a la población previamente a la realización de obras que obstaculicen el tránsito vehicular.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016