Expte. Nº 5.772/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756;
El Código Penal Argentino;
El Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que en declaraciones radiales (Programa “La Primera de la Tarde”, que se emite por LT2), el Sr. Raúl Domínguez, quien invocó en la entrevista la condición de Subsecretario de Control de Convivencia de esta Municipalidad, manifestó que estaba en conocimiento de que “falsos gestores” o “falsos empleados municipales” exigen, a quienes se presentan al edificio municipal sito en Avda. Juan D. Perón 1549 a tramitar la licencia de conducir, sumas de dinero para “facilitarles o agilizarles el trámite”; en otras palabras, según la interpretación formulada por el interlocutor de la entrevista, “tramitan la licencia en forma trucha”. El funcionario municipal aludido, claramente se refirió en dicho reportaje, a por lo menos, dos maniobras delictivas: estafa (Artículo 172 Código Penal) y usurpación de títulos (Artículo 246 del digesto citado). El accionar del Sr. Raúl Domínguez en el caso que nos ocupa – y que manifestó conocer a través de, al menos, diez víctimas-, se redujo a advertir a los vecinos, mediante un comunicado publicado en la página web del Municipio (FACEBOOK), sobre estas maniobras delictivas; no tomó ningún otro recaudo administrativo ni denunció ante la Justicia Penal tales hechos (según sus propias declaraciones).
Que el artículo 77° del Código Penal Argentino establece: Para la inteligencia del texto de este Código se tendrán presente las siguientes reglas:…Por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’ usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.
Que a su vez, el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, expresa en su artículo 263 lo siguiente: Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;”.
La Ley 25.246/2000 modificó la redacción del artículo 277 inciso 1°, d) del Código Penal y estableció una sanción penal por no denunciar la perpetración de un delito o no individualizar al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
Que de las declaraciones públicas del Sr. Subsecretario, se colige que ha tomado conocimiento, en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conductas llevadas a cabo por personas ajenas al empleo o función municipal, las que se tipifican a priori, y salvo mejor criterio judicial, como: 1) “Estafas y otras defraudaciones”, Artículo 172, Título VI, Capítulo IV del Código Penal. Esta figura delictiva consiste en defraudar a otra persona/s con …calidad simulada (se refiere a una dignidad o empleo), influencia mentida (es cuando se hace creer a alguien que se tiene poder sobre la decisión de un tercero), …o utilizando otro ardid o engaño, cualquier manera de ardid (maniobras para engañar) o engaño (falseamiento de la verdad que pueda ser capaz de inducir a error a la víctima, produciéndole un daño patrimonial efectivo); 2) “Usurpación de títulos y honores”, Artículo 246 inciso 1° del Código Penal; esto es, “El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente. Ello si fuera el caso de que un falso “gestor” simulara tener cargo o empleo municipal para estafar y obtener dinero a cambio de “agilizar o facilitar” los trámites.
Que el Funcionario Público está sujeto a diversos tipos de responsabilidades, tales como penal, civil, patrimonial y administrativa o disciplinaria, entendiéndose a esta última como la que se le atribuye por el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones en detrimento del fin público que le ha sido confiado.
Que debe interpretarse que la nueva redacción del art. 277, inc. 1º d) del Código Penal de ninguna manera debe limitar la obligación que los funcionarios públicos tienen de denunciar los hechos presumiblemente ilícitos de los que tomaran conocimiento en razón de sus funciones.
Que la Municipalidad de nuestra ciudad, ocasionalmente representada por el Sr. Raúl Domínguez (más precisamente en razón y por las declaraciones hechas públicas en el medio radial mencionado), e Institucionalmente por el Sr. Intendente, NO PUEDE ADOPTAR UNA ACTITUD PASIVA O ANODINA ante los hechos referidos en el tenor del presente proyecto; fundada esta apreciación no sólo en las obligaciones ínsitas a la función pública que ejercen –y de las que se han dado debido detalle ut supra-, sino también en virtud del deber atribuido al Estado de velar y colaborar por la seguridad de los ciudadanos. Se suma a esta reflexión, el hecho de haberse insinuado en aquella entrevista, la presunta connivencia de agentes municipales y de funcionarios de Gabinete con rango de Secretarios, tal y como lo manifiesta el Sr. Raúl Domínguez cuando dice que los falsos gestores poseen en las agendas de sus celulares los nombres de pila de funcionarios municipales a quienes, también presuntamente, le “solicitarían la facilitación o agilización” de los turnos, trámite y emisión del carnet de conductor.
Que administrativamente, procede la sustanciación interna de -en principio- sumaria información, con el objeto de obtener pruebas o indicios que coadyuven a la investigación penal que se pondrá en marcha y, por otro lado, deslindar responsabilidades y mantener íntegro e indemne el buen nombre y honor del personal municipal (creemos que falsamente involucrado), para luego hacer público el desagravio si correspondiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 849/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que -si al momento de ingresar el presente Decreto aún no lo hubiere realizado- en el término de 5 días hábiles administrativos, formule denuncia penal debidamente circunstanciada ante el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, Delegación Regional Rosario, por los hechos con apariencia de delitos de los cuales ha tomado conocimiento el Sr. Raúl Domínguez, Subsecretario de Control de Convivencia Municipal, referidos a la presencia y actuación defraudatoria, en las instalaciones de esta Municipalidad, de falsos gestores de trámites para la emisión de carnet de conductor. Se brindará al Agente Fiscal receptor de la denuncia y a quien ejerza en consecuencia la acción penal, todos los datos e indicios con los que se contase, y que pudieran resultar útiles para la ulterior investigación.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, en igual término al establecido en el artículo precedente, informe a este Cuerpo si, con motivo de los hechos públicamente manifestados por el Sr. Subsecretario de control de convivencia, se han adoptado medidas de investigación administrativas consecuentes y en orden, sustancialmente, si fuera el caso, a mantener la indemnidad e integridad del buen nombre y honor de los Agentes y Funcionarios Municipales que podrían verse afectados. Asimismo, deberá informarse y advertir adecuadamente a los vecinos que asisten a realizar los trámites relativos al carnet de conductor, mediante cartelería ubicada en los edificios municipales, sobre la problemática habida por la existencia de falsos gestores y el correcto modo y requisitos legales que deberán observar para la obtención de la licencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016