Decr. 869/16 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione la creación de una Oficina Técnica Comercial de la Empresa Litoral Gas
Expte. Nº 5.810/16.
VISTO:
La Ley 24076 Ente Regulador del gas.
Ley 2756 Orgánica de Municipalidades.
La Resolución ENARGAS 2705/02
Las reclamos de vecinos y gasistas matriculados, y
CONSIDERANDO:
Que Litoral Gas es una compañía constituida en Argentina, que desarrolla sus operaciones exclusivas en el país. Su actividad consiste en la distribución de gas natural por redes en la zona geográfica conformada por las Provincias de Santa Fe y el Noreste de la Provincia de Buenos Aires.
Que la incomodidad de desplazamiento, costos económicos, sobrecarga de tiempo que genera el traslado de los vecinos para realizar trámites administrativos, reclamos u otros requisitos en distintas oficinas técnicas comerciales de la Empresa Litoral Gas, desde Villa Gobernador Gálvez a Rosario es verdaderamente problemática.
Que las características demográficas de la ciudad marcan un registro estadístico poblacional inferior al real, por tal motivo es imprescindible la instalación de una oficina técnico comercial para trámites del Ente en VGG.
Que sumado el crecimiento edilicio de la misma, es necesario que la empresa prestataria del servicio, tenga oficinas de atención técnica comercial, para generar de esta manera rapidez e inmediatez en la solución de los problemas entre la empresa, el usuario y los gasistas locales.
Que en lo laboral los gasistas matriculados se ven perjudicados ya que padecen problemas similares debiendo tramitar los turnos, inspecciones, habilitaciones posteriores de los domicilios que solicitan sus servicios, lo cual trae trastornos permanentes en la coordinación de los mismos, demoras en las verificaciones de la instalación del servicio.
Que sería necesario tener una Cuadrilla de Emergencia vinculante a la oficina ya que en caso de fuga de gas pueda intervenir inmediatamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 869/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal gestione la creación de una Oficina Técnica Comercial de la Empresa Litoral Gas, para la atención de los usuarios del servicio y a la creación de una Cuadrilla de Emergencia, cúmplase la orden dentro de los 15 días hábiles una vez sancionada el presente Decreto.
ART. 2º) Una vez realizadas las gestiones referentes a la creación, vuelva del Departamento Ejecutivo Municipal un informe evaluativo del estudio de la propuesta mencionada en el Art. 1º del Decreto mencionado, dicho informe deberá ser remitido dentro de 15 hábiles, posteriores al cumplimiento de lo solicitado.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016