Expte. Nº 5.802/16.
VISTO:
La Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583,
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento del tránsito las medidas de seguridad son fundamentales para evitar lesiones
mayores o consecuencias fatales en casos de accidente.
Que el guardarrail es una medida de seguridad pasiva que hace una sujeción completa del vehículo, evita que salga liberado hacia el otro lado de la calle y, lo que es más importante, absorbe parte de la energía del impacto. Gracias a todo ello las lesiones para los ocupantes se ven muy reducidas.
Que por cada peso invertido en estos sistemas la administración recupera entre 7 y 14 pesos en reducción de víctimas mortales y heridos y de daños ocasionados por estos siniestros.
Que este tipo de sistemas requiere un mantenimiento permanente. Una valla bien instalada puede durar muchos años, pero tras sufrir un choque u otro tipo de accidente tiene que ser reparada inmediatamente porque puede resultar más peligrosa en ese estado que si no estuviera.
Que en la Av. Juan Domingo Perón entre calles 3 de Febrero y Nogués existe un guardarraíl de Protección a raíz de la curva y del bajo nivel Nogués.
Que este guardarrail se observa deteriorado poniendo en riesgo a cualquier transeúnte que pase por el lugar, siendo esta zona altamente transitada y mal iluminada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 870/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice los trabajos necesarios para la reparación del guardarrail instalado en Av. Juan Domingo Perón entre las calles 3 de Febrero y Nogués.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal contemplará la instalación de bandas refractarias para su identificación y prevención en horario nocturno.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016