Expte.  Nº  5.830/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Nación.

El Decreto Nº 3501 del 16 de octubre del 2015.

El Decreto Nº 0097/16

El reclamo de beneficiarios

El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el pasado 26 de junio, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (Dinami) del Ministerio de Salud de la Nación, tiene a cargo del programa nacional de entrega  de leche en polvo entera pasteurizada fortificada con hierro, zinc y vitamina C a niños y niñas que concurren al control médico y se les detecta una deficiencia nutricional.

Que la entrega de leche en polvo se hace mediante el Programa Materno Infantil de cada Provincia, directamente a sus posibles destinatarios, embarazadas y niños por indicación y bajo control médico, con seguimiento y registro de los beneficiarios  en los Centros de Atención Primaria de la salud en cada municipio.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 3501 del 16 de octubre del 2015, concretó la distribución de la leche, adquirida con fondos provinciales, para efectivizar la entrega a los beneficiarios del programa nacional  argumentando que durante el año 2015 existieron inconvenientes con las licitaciones. Repercutiendo dicho incumplimiento notoriamente en nuestro departamento.

Que en febrero de este año la provincia a través del Ministerio de Salud, autorizó por el Decreto Nº 0097/16 la compra de 98 mil kilos de leche fortificada por un monto total de $ 5.282.200  debido a la discontinuidad en la entrega que venía realizando Nación.

Que desde la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual Reproductiva indicaron a los medios de comunicación que de acuerdo a las conversaciones mantenidas con Nación existía un compromiso para enviar en abril una partida que cubriría el primer semestre del 2016. Ocasionando la falta del suministro durante los últimos meses.

Que las familias beneficiarios que concurren a los Dispensarios de nuestra ciudad manifestaron la dificultad en el acceso a este programa evidenciando en los últimos meses la falta de entrega de leche en polvo.

Que a raíz del artículo periodístico publicado por el Diario La Capital de Rosario el pasado 25 de junio se manifiesta la misma situación en los distintos Centro de Atención Primaria de la Salud de nuestra región.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 875/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe del total de leche en polvo que recibe nuestra ciudad, la distribución por efector público, cantidad de beneficiarios del programa nacional en nuestra ciudad y la periodicidad de recepción en el último semestre por parte de la nación y provincia.

ART. 2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

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