Decr. 874/16 Para que el DEM inicie la tramitación y la firma de convenios ante los organismos superiores pertinentes para la construcción de jardines maternales en VGG

Expte.  Nº  5.82816.

VISTO:

La Ley orgánica de municipalidades, Nº 2.756.

La Ley Federal de Educación Nº 26.206, artículo 18.

El digesto Nivel Inicial Decreto Provincial Nº 4340/90.

La legislación comparada: Ordenanza Nº 11.841/2012 “Creación de salas maternales de gestión municipal” de la Ciudad de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que se entiende al Jardín Maternal como .una institución educativa que está abocada a favorecer el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños y niñas entre los 45 días a dos años de vida. El Jardín Maternal es un nivel que presenta clara intencionalidad pedagógica brindando una formación integral que abarca los aspectos sociales, afectivoemocionales, cognitivos, matrices y expresivo, tiende a satisfacer las necesidades biológicas del niño, referentes a su alimentación e higiene. También se ocupa de estimular y controlar su estructura psíquica teniendo en cuenta el desarrollo, crecimiento y madurez de todas las capacidades infantiles. Atiende sus requerimientos sociales ya que ello responde a las necesidades de interacción del niño y a una demanda actual de la familia. Todo ello a través del juego utilizando diferentes objetos, en temáticas de construcción, matemáticas, lenguaje, entre otros.

Que la ciudad de Santa Fe ha sido una precursora en el abordaje y la promoción de jardines maternales públicos a través de la creación del Sistema Municipal de Educación Inicial

Que de allí que es necesario mencionar la fundamentación de dicho proyecto cuando afirma que: “El involucramiento de los gobiernos locales en la gestión y administración de los servicios educativos para la infancia, constituye una oportuna experiencia para propiciar la calidad y la cantidad en términos de cobertura necesaria, de los ámbitos educativos destinados a los niños/as. Significa ofrecer una respuesta a la vez social y cultural a una ciudad en evolución y crecimiento, porque apostar por la calidad de vida de los niños/as significa apostar por la calidad de vida de la ciudad en su conjunto.

Que en la actualidad nuestra ciudad cuenta con una Asociación Civil llamada Amas de Casa Blanca del Valle Ríos” creada en el año 1986, dedicada a la protección integral de la infancia, que a su vez entre otras tareas brinda una guardería para niños entre 6 meses y 12 años de edad, la misma cuenta con personería jurídica reconocida por la Provincia con el Nro. 167/00, y trabaja en conjunto con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, esta institución viene realizando una tarea excepcional a lo largo de todos estos años, cumpliendo un rol que el estado debea cumplir de forma plena; por lo cual es de vital importancia crear desde el estado este tipo de instituciones educativas para brindar igualdad de posibilidades a todas y todos los niños de esta franja etaria, con una doble función: por un lado brindar educación, contención y hábitos de conducta desde los primeros años de vida a todos y todas las niñas y por el otro lado posibilitar a los padres y madres que deben concurrir a sus trabajos poder dejar a sus hijos en estas Instituciones al cuidado de profesionales.

Que en nuestra ciudad para el Censo Nacional de 2010, de un total de 80.769 personas, 7.583 eran niños de O a 4 años, representando el 9,4% de la población total, mientras que a nivel provincial dicho intervalo etario representaba el 7,5%. Este sondeo muestra el peso relativo de la primera infancia en Villa Gobernador Gálvez y representa un desafío en vista a una respuesta educativa adecuada y sistemática orientada a los primeros años de vida de las niñas y los niños.

Que existe además un alto índice de embarazos adolescentes por lo que muchas niñas abandonan sus estudios al tener que enfrentar las dificultades aparejadas, situación que limita el progreso de los jóvenes reduciendo las posibilidades de continuar con su educación. Resulta de imperiosa necesidad que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones necesarias para posibilitar la construcción de Jardines Maternales en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y así beneficiar a niños/as, padres y madres, fomentando la inclusión social, la educación, la cultura y construyendo un piso de igualdad en las futuras generaciones de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 874/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 30 días,  inicie las acciones correspondientes para la tramitación y la firma de convenios ante los organismos superiores pertinentes con el objeto de la construcción de Jardines Maternales en Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º)    Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de convenios con los Ministerios Nacionales y Provinciales vinculados a la temática para la construcción de 2 (dos) jardines Maternales, inicialmente.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará el resultado de las gestiones a este Concejo Deliberante ante cualquier novedad que surgiera por las mismas. Deberá además, convocar a este Concejo Deliberante con el fin de consensuar el emplazamiento de los mismos y tomar las medidas materiales necesarias para la consecución de las obras solicitadas, como la cesión de terrenos municipales para la
c
onstrucción de los mencionados establecimientos educacionales.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, dentro de lo solicitado en el Art. 1º, gestionar la construcción de 2 (dos) nuevos jardines infantiles con el fin de liberar a las salas de los C.I.C. y utilizar las mismas para la consecución de los objetivos planteados en el Art. 1º.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

 

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