Decr. 877/16 Acondicionamiento de los desagües de Suipacha y Las Heras
Expte. Nº 5.821/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 39º incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41º inc. 24; 44º;
Los reiterados reclamos de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que las calles Suipacha y las Heras son dos arterias muy utilizadas por los vecinos de la ciudad,
principalmente los de los barrios Parque Alegre y Mortelari.
Que la intersección de estas calles está sumamente anegada haciéndola intransitable para los vehículos y también para los peatones.
Que el agua estancada crea un ambiente propicio para el crecimiento de bacterias y hongos peligrosos, tales como las bacterias dañinas de eschirichia o coli y el tétanos, así como los mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades.
Que es necesario para el correcto escurrimiento de las aguas una profunda limpieza de caños y cunetas de calle Las Heras entre Suipacha y Chubut. También debe hacerse lo mismo por calle Suipacha desde Las Heras hasta Caseros.
Que todo trabajo de limpieza y remoción de obstáculos que impiden el drenaje de las aguas servidas debe ser sistemático y constante.
Que para el correcto drenaje de la zona deben revisarse los cruces de calles y en los casos que corresponda, efectuar la limpieza, colocación o reposición de caños de hormigón.
Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 877/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos pertinentes para acondicionar los desagües que permitan el drenaje de las aguas estancadas en la zona de la intersección de las calles Suipacha v Las Heras: limpieza de caños y cunetas en calle Las Heras desde Suipacha hasta Chubut y de la calle Suipacha desde las Heras hasta Caseros; colocación, remoción y reemplazo de caños inexistentes y/o en mal estado.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016