Decr. 878/16 Reparación y/o reposición de los contenedores para residuos domiciliarios

Expte.  Nº 5.823/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que uno de los aspectos más problemáticos en los temas ambientales es el manejo de las basuras a

medida que aumenta la población, crece la producción de desechos.

Que los beneficios de la contenerización son varios: por un lado las bolsas de basura ya no son

depositadas en las calles sino dentro de los contenedores de basura, mejorando de esta manera la higiene y

limpieza de las cuadras; por otra parte la recolección deja de ser manual y pasa a ser automatizada, 

mejorando las condiciones de trabajo de los recolectores.

Que los contenedores tienen un periodo de vida útil limitado y están expuestos a hechos de  vandalismo, roturas debido al mal uso, deterioros producto de la antigüedad, incendios, etc.

Que realizando un balance de los contenedores existente en la vía pública en el año 2015 con  relación a los que se encuentran en la actualidad, este arrojó las siguientes cifras: año 2015,  536 unidades; en la actualidad 445 unidades, de las cuales 79 están sumamente deteriorados, haciendo que estén funcionando óptimamente sólo 366 contenedores.

Que la falta de un contenedor en lugares donde los vecinos ya se acostumbraron al uso del mismo, y

el no correspondiente reemplazo por una nueva unidad, produce a corto plazo una situación de micro basural en el mismo lugar en donde estaba el contenedor.

Que esta situación motiva en algunas oportunidades discusión entre vecinos, debido a que algunos desconsiderados arrojan los residuos a la vía pública indiscriminadamente como si estuviese el contenedor.

Que los vecinos se desplazan hasta el contenedor más cercano para arrojar sus residuos, provocándole a este contenedor (no apto para recibir residuos de otras cuadras) una saturación debido a la cantidad de basura que se deposita.

Que esta saturación va accionando en forma negativa en la vida útil del contenedor, es decir, acortando el tiempo de durabilidad, exacerbando el problema de las roturas con las consecuencias antes descriptas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 878/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos reemplace, reponga o repare las unidades de contenedores para residuos domiciliarios que estén dañados, inutilizables o hayan salido de circulación.

ART.2º) Estúdiese la factibilidad de ampliar el radio de cobertura con el sistema de contenerización para residuos domiciliarios en los barrios que aún no lo tengan y sus calles lo permitan.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

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