Decr. 880/16 Se gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación la implementación para la venta y recargo de tarjetas de colectivos en diferentes establecimientos municipales y/o vía pública

Expte.  Nº  5.842/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de los vecinos ante la dificultad de compra y recargas de tarjetas de transporte público,  y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el transporte público de pasajeros es de suma importancia para los usuarios, siendo uno de los medios que nos comunica con las distintas comunas y municipios del Departamento Rosario.

Que los usuarios: trabajadores, estudiantes y personas que utilizan este servicio, se les dificulta conseguir la compra y recarga de sus respectivas tarjetas, por los escasos puntos de expendio.

Que personas mayores con distintas dificultades físicas sufren esta problemática.

Que dado al crecimiento demográfico en los últimos años en la ciudad, es necesario tener una estructura más amplia que refuerce los puntos de ventas ya existentes.

Que este proyecto tiene como objetivo sumar la mayor cantidad de puntos posibles para brindarles

un mejor servicio a los usuarios.

Que sería de suma importancia que el municipio implemente, con sus distintas áreas, los puntos de venta y recarga para tarjetas de trasporte público.

Que también sería importante de parte de la empresa implementar distintos puntos de recarga en lugares urbanos de fácil acceso y disponibilidad horaria, donde los usuarios del servicio puedan tener mayor cantidad de opciones.

Que es deber del  Estado mejorar la calidad de vida de sus habitantes, protegiendo los derechos como consumidores y usuarios.

Que este Decreto es la suma de iniciativas que fueron trabajadas en el bloque del Frente Renovador escuchando los distintos reclamos de los habitantes de la ciudad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 880/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que  gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación:

a- la implementación para la venta y recarga de tarjeta de colectivo en los siguientes estamentos municipales, Cementerio municipal, CIM (Centro Innovador Municipal) y demás establecimientos que el Departamento Ejecutivo Municipal  crea necesario.


b- ante quien corresponda la instalación de garitas y/o bocas de expendio en la vía pública destinada a la compra y recarga de tarjetas, preferentemente en lugares periféricos de nuestra ciudad.

c- Publicite los lugares habilitados para la venta y recarga de dicho servicio en todas las páginas web de la municipalidad,  medios de comunicación locales y demás fuentes de información que sean de consulta masiva, dando a conocer todas las ventajas, beneficios y costos de dicha tarjeta como por ejemplo beneficios de tarifa social para jubilados y pensionados, veteranos de la guerra de Malvinas, personal de trabajo doméstico, asignación universal por hijo, por embarazo, jefe de hogar, plan progresar.

ART. 2º)    Una vez aprobado el presente Decreto el ejecutivo tendrá 5 días hábiles para realizar las gestiones mencionadas en el art. 1º”.

ART. 3º)   ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de julio  de 2016

 

 

 

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