Expte.  Nº  5.862/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2.756,
La Ley Nacional de Educación Nº 26.206,
El pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

La presentación del programa provincial “Becas de la Reforma” en fecha 14 de Junio de 2016.

El proyecto de Comunicación presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Nº de Expediente 31.653, y


CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental para la realización plena de los ciudadanos siendo el Estado quien deba promover, establecer y fomentar programas que faciliten el acceso libre e irrestricto de las personas a los distintos niveles educativos, destinando recursos para ello. Tal como afirma la ley nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 4º “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”

Que la política educativa implementada históricamente por la provincia de Santa Fe estuvo signada por el establecimiento de un modelo basado en la promoción de la igualdad de oportunidades y la convivencia democrática; desplegándose ésta sobre un territorio extenso y diverso, en el cual se incluyen 4.845 escuelas, 850.000 estudiantes y 80.000 docentes y asistentes escolares.

Que con el fin de promover el acceso y la permanencia de los jóvenes en las instituciones educativas públicas de nivel terciario y universitario, la Secretaría de Juventudes de la Provincia de Santa Fe ha creado el programa provincial “Becas de la Reforma”. El mismo consiste en un beneficio económico que es entregado mensualmente durante los períodos comprendidos entre los meses de marzo a diciembre con la finalidad de hacer menos dispendioso el costo de traslado de los jóvenes estudiantes a sus centros académicos, actualmente consta de un estipendio mensual de $1 .500.

Que el programa tiene entre sus requisitos para hacerse acreedor al beneficio el de “Asistir a un establecimiento educativo público dentro de la Provincia de Santa Fe, ubicado a más de 40 kilómetros de distancia de la localidad de procedencia.”

Que Villa Gobernador Gálvez es unas de las ciudades más importantes de la provincia de Santa Fe contando con una multitud apreciable de jóvenes que continúan sus estudios terciarios o superiores en la vecina ciudad de Rosario, los cuales por el requisito precitado de la distancia quedarían excluidos de la posibilidad de este beneficio. En tal sentido, una determinación de justicia territorial sería el reconocimiento de la población estudiantil de nuestra ciudad con la asignación de un monto proporcional de la beca total destinada a estudiantes distantes a más de 40 kilómetros de la localidad de origen.

Que es deber de nuestro Concejo, en claras miras de mejorar el futuro ciudadano de nuestra sociedad, establecer directrices para potenciar los esfuerzos de superación que realizan los jóvenes estudiantes cotidianamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 887/2016

ART.1º) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que remitan en el plazo de 15 días un pedido formal a la Secretaría Provincial de Juventudes del Ministerio de Gobierno para que dentro del Programa “Becas de la Reforma” puedan establecerse un marco proporcional de asignación de becas en las cuales queden incluidos en el beneficio los jóvenes estudiantes universitarios y terciarios de nuestra localidad.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto  de 2016

 

 

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