Decr. 892/16 Señalización parada de colectivos

Expte.  Nº  5.884/16.

VISTO:

La Ordenanza N° 2354/2016 Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública,
L
a Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte público es un elemento clave para el desarrollo de las sociedades y ciudades. Es de especial importancia que esta prestación se ofrezca eficientemente y cubriendo las necesidades de  movilidad, conectividad y accesibilidad de toda la población.

Que éste no es solicitado por sí mismo, sino para desarrollar otras actividades como trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar compras, etc. Su demanda es derivada, por lo que se relaciona profundamente con otros factores de gran importancia para la ciudad, que a su vez tienen gran impacto en la economía, sociedad y territorio.

Que es necesario fortalecer el transporte público dentro del conjunto de políticas propias de la movilidad sostenible, combinado su fomento con la promoción del caminar y del uso de la bicicleta con restricciones al uso del automóvil privado.

Que a nuestra ciudad ingresan tres líneas del transporte público de pasajeros interurbanas: 35/9; 142 y 143, todas con sus respectivas banderas, abarcando gran parte de las calles de la ciudad y en muchas ocasiones cruzando sus recorridos.

Que la señalización de las paradas es elemental para la selección e identificación de la línea de transporte necesaria para llegar al destino requerido por los usuarios frecuentes y ocasionales.

Que no existe en el ejido urbano de nuestra ciudad ningún tipo de señalización en las paradas del transporte público de pasajeros generándole al usuario un inconveniente para identificarlas y conocer las líneas de transporte que circulan por el lugar y sus respectivos horarios y frecuencias.

Que la situación de inseguridad actual requiere que los pasajeros encuentren información clara y precisa que les facilite el rápido acceso al transporte público sin necesidad de deambular ni de perder tiempo que podrían dedicarle a otras cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 892/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la secretaria que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en los recorridos de los colectivos del transporte público de pasajeros la cartelería necesaria para dar a conocer al vecino la línea que lo transita, su parada, horarios y frecuencias.

ART. 2º) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar convenios con privados para que por medio de publicidad comercial en los mencionados carteles se amorticen los gastos que generen la implementación de lo establecido en el artículo 1º.

ART. 3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de septiembre  de 2016

 

 

print
Scroll al inicio