Expte. Nº 5.920/16.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62; Art. 41º Incs. 24 y 26; Art. 44º.
El estado de la calzada de hormigón de la calle Opicci entre General López y San Diego.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que calle Opicci es un acceso a nuestra ciudad por zona norte, alternativo a Av. San Martín que permite desconcentrar el tránsito de aquellos automovilistas que necesitan dirigirse a la zona sur y oeste de la ciudad.
Que esta calle es una vía directa a edificios públicos y privados de mucho movimiento de persona como lo son el edificio municipal, la Cooperativa Integral, el Policlínico y las Escuelas Nº 132 y 8235,
Que observamos que su calzada se encuentra sumamente deteriorada en el trayecto de la misma que se encuentra entre las calles General López y Bv. San Diego, con el pavimento hundido, agrietado y poseado, haciéndose difícil y peligrosa la circulación.
Que producto de la existencia de plantas de gran porte, la calzada sufre un levantamiento de su nivel original debido a la acción de las raíces que generan desniveles que comprometen la conducción segura.
Que se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los baches o visualizar la base por donde circular sin riesgos para las personas y los vehículos.
Que de no actuar rápidamente sobre el problema descripto se desencadenaría una rotura total de la calle, impidiéndose de esta manera el tránsito por la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 898/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de reparación y nivelación de la calzada de la calle Opicci entre calles Gral. López y San Diego.
ART. 2°) Envíese personal del Área Parques y Paseos para estudiar e inspeccionar la situación de los árboles de esta zona para evitar nuevos perjuicios para las personas y el transito seguro.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016