Decr. 905/16 Se aprueba Expte. Nº 48.797/16 Elsa Pérez solicita salón del Parque Regional para encuentro Folklórico a beneficio de Marisol Martínez

Expte.  Nº  5.934/16.

VISTO: 

La copia del Expediente Municipal Nº 48797/16 caratulado: “Elsa Pérez-solicita salón del Parque Regional para Encuentro Folklórico a beneficio de Marisol Martínez” y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

    Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Elsa Pérez, solicita autorización para la realización de un encuentro folklórico para el día 10 de octubre del corriente año en el salón del predio Parque Regional.

Que dicho evento tiene como finalidad, recaudar fondos, para solventar gastos de su hija, la reconocida artista Marisol Martínez en representaciones en zona aledañas y poder viajar a la ciudad de Cosquin representando a la ciudad.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.

         Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 905/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Elsa Pérez, un convenio de cesión de uso del salón del predio Parque Regional, para la realización de un encuentro folklórico el día 10 de octubre de 2016.

ART.2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en  el Art. 1º, al cobro de una entrada popular cuya recaudación será destinada exclusivamente a solventar los gastos en presentaciones en zonas aledañas y el viaje a la ciudad de Cosquin, representando a la ciudad,  la Sirita. Marisol Martínez.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

  


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y la Sra. ELSA PEREZ, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle San juan 1665 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, titular de D.N.I. N° 16.123.542, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente
CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal correspondiente al Parque Regional de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día 10 de octubre de 2016 para la realización de un encuentro folclórico.-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de losque debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACION: El CESIONARIO destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de su hija MARISOL MARTINEZ para solventar gastos en presentaciones en zonas aledañas y poder viajar a Cosquín representando a la ciudad.-

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha…... de septiembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte
integrante
, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que scelebre con particulares”.-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados

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