Decr. 906/16 Se aprueba Expte. Nº 48.827/16 Club Infantil Almafuerte préstamo salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre

Expte.  Nº  5.935/16.

VISTO: 

La copia del Expediente Municipal Nº 48.827/16 caratulado: “Club Infantil Almafuerte –Prestamos salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre” y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los vistos, representantes del Club Almafuerte solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, para el día 8 de diciembre del corriente año en el salón del Club Sportivo Municipal.

Que dicho evento tienen como finalidad, agasajar a los niños que desarrollan actividades deportivas en el club y poder compartir un grato momento junto a las familias de los mismos.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 906/2016

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Aguirre, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, un convenio de cesión de uso del salón del Club Sportivo Municipal, para la  realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, el día 8 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y el Sr. VICTOR AGUIRRE, argentino, mayor de edad, titular de D.N.I. N° 23.465.875, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, constituyendo domicilio en calle Suipacha y Pasaje N° 3 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día08/12/2016 para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO  tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace  responsable frente a LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o  las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha….….. de setiembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución  del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SÉPTIMA: Art. 18º Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro d
el término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que  las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

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