Decr. 913/16 Limpieza Arroyo Saladillo

Expte.  Nº  5.947/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960,

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo,

La Ordenanza N° 1777/2008 que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo”,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Proyecto de Comunicación Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe Nº 27881 BK, y

CONSIDERANDO:

Que toda obra hidráulica que se realice a lo largo de la cuenca del Arroyo Saladillo, repercute inmediatamente sobre Villa Gobernador Gálvez y Rosario por encontrarse geográficamente en el último tramo de su desembocadura en el Río Paraná recibiendo todo el caudal de aguas que viene de arriba.

Que el Arroyo Saladillo fue objeto de trabajos de canalización realizados hace aproximadamente dos décadas y que se denominaron oportunamente: “Reacondicionamiento Tramo II Aª Saladillo” y “Terraplenes de Defensa Contra Inundaciones Río Paraná”, Distrito Villa Gobernador Gálvez.

Que estos trabajos fueron la respuesta al gravísimo problema que ocasionaban los constantes desbordes del Arroyo, cuya mayor inundación fue la acontecida en el año 1986 donde se anegaron 1250 has.

Que si bien esta importante obra ha dado respuesta positiva en todos estos años con respecto a su funcionamiento, que tiene que ver con el drenaje de las aguas hacia el Río Paraná, el tiempo transcurrido sin mantenimiento y limpieza hasta el día de la fecha ha ido dejando al arroyo en un estado preocupante.

Que el requerimiento de limpieza ya fue expresado anteriormente mediante nota de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al entonces Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; fechada el 26 de Abril de 2013.

Que mediante un Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 27881 BK) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,  el Diputado Luis Daniel Rubeo, manifiesta: “La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente arbitre las medidas pertinentes para realizar las tareas necesarias, a fin de garantizar la correcta evacuación de las aguas de los Arroyos Saladillo y Ludueña atento a la crecida extraordinaria del río Paraná en el cual desembocan ambos afluentes.”

Que según los registros tomados sobre el comportamiento del arroyo debido a la gran cantidad de agua de lluvia caída el día 9 de agosto de 2015, su caudal aumentó en forma progresiva hasta llegar a marcar su nivel máximo de crecida el día 11 del mismo mes a las 02.00hs, cerca de la línea de desborde (se adjunta fotografía).

Que después de haber llegado al pico máximo de crecida el arroyo comenzó a mostrar la bajante del nivel de las aguas paulatinamente en el transcurso de los días subsiguientes en donde no se registraron caída de nuevas lluvias en la zona.

Que debemos resaltar que estos valores fueron producto del fenómeno meteorológico que se presentó en la zona, solamente el día 9 de agosto del 2015, y que de haberse presentado oportunamente la ocurrencia de caída de lluvias los días posteriores hubiesen exacerbado notoriamente la situación de emergencia hídrica detallada.

Que se han denunciado irregularidades en algunos tramos del arroyo relacionadas a acciones inescrupulosas de arrojar tierra y otros áridos en la margen norte del mismo con la consiguiente reducción de su canal. Más precisamente en el meandro que se ubica a aproximadamente 150 metros aguas arriba del puente de ingreso a nuestra ciudad que comunica calle Ayacucho de Rosario con nuestra Av. San Martín, y en su desembocadura en el Río Paraná.

Que durante este año se realizaron nuevas inspecciones sobre el estado de mantenimiento de las laderas del Arroyo Saladillo en el tramo correspondiente a nuestra ciudad detectándose un aumento de vegetación de todo tipo y tamaño y de otros objetos que arrastra la corriente y quedan a la vera de su lecho, impidiendo el libre y correcto escurrimiento de las aguas y deteniendo el paso de objetos como troncos y ramas que arrastra la correntada.

Que con el objetivo de garantizar la eficiencia en el escurrimiento correcto de las aguas es necesario que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas realice los trabajos necesarios de mantenimiento y limpieza del Arroyo Saladillo en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 913/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección Provincial de Hidráulica para la realización de las obras de saneamiento y dragado del tramo del Arroyo Saladillo que atraviesa nuestra ciudad.

ART. 2º) El plazo de ejecución de lo solicitado en el artículo anterior será de 15 días. Una vez transcurrido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante las actuaciones realizadas y las respuestas obtenidas.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13  de octubre de 2016.

 

 

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