Expte. Nº 5.953/16.
VISTO:
El Informe del Indec sobre Pobreza e Indigencia publicado el 28 de septiembre de 2016,
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756,
La demanda social creciente y permanente de los vecinos que recurren al Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la pobreza puede definirse como la condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. (Comité DESC).
Que en mayo del corriente año UNICEF dio a conocer un informe que da un triste resultado de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes argentinos pobres y, entre ellos, 350 mil lo son en extremo. El exhaustivo monitoreo fue elaborado por el fondo de Naciones Unidas para la Niñez (Unicef) y arroja datos del panorama a fines de 2015 en el país. La cifra representa un 30 % de la población comprendida entre 0 y 17 años y surge del cruce de diferentes mediciones e indicadores y el análisis de diez dimensiones.
Que la Universidad Católica Argentina (UCA), YA HABIA ALERTADO QUE EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016 LA POBREZA HABIA AUMENTADO DEL 29 AL 34,5 POR CIENTO, 5,5 PUNTOS MAS, UNA CIFRA INEDITA DESDE LA CRISIS DEL 2001.
Que el 2 de abril de este año el Diario La Nación tituló: “En solo tres meses 1,4 millones de personas cayeron en la pobreza”, nota en la que difundió los resultados del último informe publicado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que, en el segundo trimestre de 2016, la pobreza alcanzó al 32,2 por ciento de la población en la Argentina, mientras que de esas personas el 6,3 por ciento vive en situación de indigencia. Esto significa que las personas pobres en el país son 8.772.000 y los indigentes 1.705.000.
Que el índice, publicado por primera vez por el INDEC luego de tres años, precisa que los hogares pobres representan el 23,1 por ciento del total y los que cayeron en la indigencia son el 4,8 por ciento. Los funcionarios del Instituto Estadístico aclararon que la medición fue realizada sobre 27 millones de personas, que viven en 31 conglomerados urbanos del país, y no sobre el total de la población.
El informe fue presentado por el titular del Indec, Jorge Todesca, y se trata del último dato estadístico que faltaba recuperar para superar el apagón estadístico. El índice de pobreza e indigencia surge a partir del cruce de los datos de la Canasta Básica Total (CBT) y la Canasta Básica Alimentaria (CBA) –difundida la semana pasada– con los ingresos mensuales de cada uno de los hogares relevados a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
Que de acuerdo a los índices de canasta básica total –que marca los ingresos mínimos para no caer en la pobreza– y de alimentos –que indica los ingresos para no caer en la indigencia– difundidos la semana pasada, una familia constituida por un matrimonio de dos personas de 30 años de edad y tres hijos menores de 5 años, necesitó 13.136 pesos. Mientras que para cubrir la canasta básica de alimentos fueron necesarios 5444 pesos.
Que nuestra ciudad no está ajena a estos índices debido a la gran demanda social que se visualiza día a día en los distintos barrios de nuestra ciudad.
Que en el transcurso de estos últimos meses debido a la inflación, los despidos, la caída del poder adquisitivo, la recesión de la economía y la falta de oportunidades de empleo; la demanda de ayuda social volvió a ser semejante a lo sucedido en el año 2001.
Que es importante destacar el rol que hoy cumple en nuestra ciudad, la labor solidaria de las instituciones intermedias tales como merenderos o copas de leche, comedores barriales y la comunidad religiosa, ya que todas llevan delante de una u otra manera acciones concretas tendientes a apalear el hambre y la creciente pobreza.
Que es importante conocer cuáles son las políticas sociales que lleva adelante hoy nuestro municipio, qué tipo de proyectos, planes, programas municipales, provinciales y nacionales están en funcionamiento y cuáles se han gestionado, para abordar integralmente la creciente demanda social y poder hacer frente con equipos interdisciplinarios al terrible flagelo que es la pobreza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 914/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, en el término de 15 días, eleve el siguiente Informe:
- Si cuenta con un Registro Único de beneficiarios de programas y planes municipales, provinciales y nacionales. En caso de no tenerlo el Departamento Ejecutivo deberá crearlo.
- Cantidad de programas y planes sociales con los que cuenta y la compatibilidad entre los mismos.
- Establecimientos en donde se llevan adelante la implementación de políticas sociales y con qué programas alimentarios atienden la demanda social.
- Detalle del Programa Provincial PLAN ABRE con avances al día de la fecha y acciones pendientes.
- Programas para Mejoramientos de Viviendas precarias u otros planes de vivienda o urbanización.
- Programas de Higiene Urbana, métodos de distribución, destinatarios y beneficiarios.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.