Decr. 927/16 Se aprueba exp. Nº 49067/16 “Sindicato de Trabajadores Municipales solicita Parque Regional para el 6/11/16”

Expte. Nº 5.993/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.067/16, “Sindicato de Trabajadores Municipales de V.G.G. solicita Parque Regional día 6/11/16 Torneo de Futbol”  y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

            Que por nota obran en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, solicita autorización para la realización de un torneo de futbol interno en el cual participaran  personal de planta permanente y contratados  Ley 9286, el día día 6 o 13 de noviembre del corriente año en el predio Parque Regional.

Que dicho evento tiene como objetivo afianzar los vínculos entre la familia municipal.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobro de una entrada de $ 15.- (Pesos Quince) y la instalación de un buffet cuya recaudación será destinada a la cooperadora del Hospital Anselmo Gamen y a gastos de la organización.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de la cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 927/2016

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  con el Sr. Manuel Rodríguez, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional para la realización de un torneo interno de futbol cuyo objetivo es afianzar los vínculos entre la familia municipal, el día 6 y/o 13 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente modelo.


ART. 2°)
Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada popular de  15.- (Pesos Quince) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y a solventar gastos de organización.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de noviembre de 2016.


 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES representado en el acto por el Sr. MANUEL RODRIGUEZ  (SECRETARIO GENERAL) , en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 06/11/16 y/o 13/11/16,   a los efectos de la celebración de un campeonato de fútbol interno en el que participarán personal de planta permanente y contratados Ley 9286.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo de la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y solventar  los Gastos de organización.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha……… de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

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