Expte. Nº 6.015/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 2756;
La ordenanza 2367/16 Protocolo de Compras de la comisión de apoyo a la Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que la problemática de la Inseguridad continua siendo uno de los principales reclamos de nuestros vecinos y una deuda pendiente que desde el Estado debemos procurar saldar.
Que un principio elemental en materia económica es la satisfacción de necesidades ilimitadas con recursos cada vez más limitados.
Que en ese sentido el municipio está realizando un importantísimo esfuerzo al destinar el 25 % del FON.DE.PRO. a la C.A.S. Comisión de Apoyo a la Seguridad que tiene como misión fundamental colaborar en la prevención del delito en nuestra ciudad.
Que en mayo de este año se aprobó por unanimidad la Ordenanza 2367 por medio de la cual el Concejo estableció un Protocolo para la adquisición de bienes y servicios por intermedio de la C.A.S.
Que el espíritu del cuerpo normativo fue poner en orden y otorgar mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la C.A.S. reglamentando (en cuanto a procedimiento refiere), los pasos a seguir para la aplicación y destino de los fondos.
Que si bien la C.A.S. tiene facultades para definir, en el pleno de una asamblea, el destino de los fondos, siempre que el gasto se ajuste a las previsiones contenidas en el Protocolo de actuación, tiene la obligación legal de rendir cuentas periódicamente.
Así lo establece el ART. 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.
Que a pesar de haber transcurridos seis (6) meses de la puesta en marcha de este nuevo protocolo este cuerpo legislativo no ha recibido hasta el momento una rendición de cuentas que refleje los ingresos y egresos ni los comprobantes que justifiquen el cumplimiento de los pasos preestablecidos.
Que asimismo, todas las organizaciones beneficiarias del FONDEPRO deben rendir cuentas periódicamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 935/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, solicite a las Autoridades de la Comisión de Apoyo a la Seguridad en el plazo de 5 días hábiles de aprobada la presente y remita a este cuerpo:
a.- Extracto de la cuenta bancaria perteneciente a la C.A.S. con un resumen que comprenda cronológicamente todo el periodo 2016 a la fecha.
b.- copia del legajo de gastos a que se refiere el art. 6º (presupuestos, facturas, remitos, cheques) y toda documentación comercial de validez fiscal que acrediten los movimientos de fondos.
c.- acta de la asamblea donde se resolvió la ejecución del gasto.
d.- saldo actual de la cuenta
e.- proyectos viables para el periodo 2017
f.- Conclusiones referida al cumplimiento del PROTOCOLO para la realización de compras de la C.A.S.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo las rendiciones enviadas por el resto de las organizaciones beneficiarias del FONDEPRO. En caso de no existir dichas rendicione s, las solicitará formalmente en el mismo plazo establecido en el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.