Expte. Nº 6.013/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de vecinos y concurrentes al Cementerio Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que en el Cementerio Municipal se observan falencias en orden a la provisión de agua en las canillas públicas que se encuentran en galerías y otros lugares del predio.
Que en virtud de la extensión del cementerio nos encontramos con la presencia insuficiente de canillas públicas que son imprescindibles para tareas propias de limpieza y mantenimiento.
Que los baños del cementerio son utilizados por el personal municipal, visitantes y choferes de las líneas del transporte público de pasajeros que hacen de punta de línea en el lugar, están en condiciones edilicias e higiénicas pésimas para el uso de las personas.
Que se avecinan fechas especiales donde a la necrópolis concurren gran cantidad de familiares como una cita insoslayable para evocar a sus seres queridos.
Que las sepulturas en tierra necesitan de un proceso de mantenimiento que consiste en reponer tierra para que estas mantengan el nivel del suelo correspondiente, produciéndose pozos en las sepulturas debido a la descomposición de los cuerpos y féretros.
Que la falta de iluminación y personal de seguridad incentiva al vandalismo en los sectores más periféricos generando daños materiales costosos para las arcas municipales y los propietarios particulares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 936/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda:
A. Realice los trabajos pertinentes para restituir el servicio de provisión de agua en el cementerio municipal e incorpore nuevas canillas públicas en el interior del mismo.
B. Restaure el funcionamiento de los baños y asegure su posterior mantenimiento de modo que puedan ser utilizados dignamente.
C. Repare y refuerce el sistema de iluminación principalmente en las zonas periféricas del predio.
D. Reponga la tierra en las sepulturas que debido a la descomposición de los cuerpos y féretros descienden del nivel del suelo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.