Exptes. Nº 7.411 y 7.420/21.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria-Coronavirus COVID19) y las recomendaciones que formula en tal sentido el Ministerio de Salud de la Nación
El Plan de Vacunación contra el COVID 19 implementado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
La necesidad de ampliar el Centro de Vacunación COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020, Ia Organización Mundial de la Salud (OMS), determinó la categoría de pandemia al brote de coronavirus (COVID-19), a partir de que el número de infectados a nivel global llegara a 118.554 y el número de fallecidos a 4281, distribuidos en 110 países.
Que, en virtud de ello, el Presidente Alberto Fernández mediante decreto N°260/2020 promulgado el 12 de marzo de 2020, ordenó Ia ampliación de Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541.
Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió rápidamente mediante Decreto a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del PEN y emitió, a continuación el decreto N° 0202, por el cual se concedía una licencia de 14 días a los trabajadores de la administración pública provincial, adoptando así las medidas iniciales aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación para prevenir la propagación del coronavirus (Covid 19)
Que el día 20 de marzo de 2020 el intendente Ricci convocó a funcionarios del municipio, concejales, instituciones, fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, entre otros, para formar el Comité de Emergencia Sanitaria, a los fines de diseñar e implementar estrategias para prevenir la escalada de contagios en la ciudad.
Que en fecha 11 de marzo de 2020, Ia Organización Mundial de la Salud (OMS), determinó la categoría de pandemia al brote de coronavirus (COVID-19), a partir de que el número de infectados a nivel global llegara a 118.554 y el número de fallecidos a 4281, distribuidos en 110 países.
Que, en virtud de ello, el Presidente Alberto Fernández mediante decreto N°260/2020 promulgado el 12 de marzo de 2020, ordenó Ia ampliación de Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541.
Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió rápidamente mediante Decreto a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del PEN y emitió, a continuación el decreto N° 0202, por el cual se concedía una licencia de 14 días a los trabajadores de la administración pública provincial, adoptando así las medidas iniciales aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación para prevenir la propagación del coronavirus (Covid 19).
Que estas medidas fueron el inicio de una larga serie de acciones e iniciativas que se prolongaron a través de 2020 para impedir la saturación del sistema de salud conforme avanzaba la pandemia y mientras se aguardaba el desarrollo de vacunas lo suficientemente seguras y eficaces para inocular a la población.
Que a partir de la aprobación de las vacunas destinadas a evitar la propagación de casos graves de COVID 19, el gobierno provincial adoptó un plan de vacunación para avanzar de acuerdo a los grupos etáreos, de riesgo y los constituidos por trabajadores de la salud, educación y demás esenciales.
Que durante 2021, en el marco de la denominada segunda ola de coronavirus y la consecuente multiplicación de casos, se puso en evidencia la necesidad de aumentar drásticamente los centros de vacunación para garantizar la inoculación al mayor número de personas en el menor lapso de tiempo posible, a los fines de evitar la propagación de casos graves y disminuir la mortalidad.
Que actualmente los ciudadanos residentes en Villa Gobernador Gálvez son inoculados en el vacunatorio del Hospital Anselmo Gamen, el cual resulta insuficiente teniendo en cuenta la progresión en el número de casos detectados de COVID 19 y la demanda de vacunación que ello implica.
Que en los últimos días y tras el feriado del 25 de mayo, fueron citadas aproximadamente 600 personas en un día, para poder ser inoculadas, lo cual se vió reflejado en la aglomeración de personas que van al vacunatorio, sumados a los pacientes del hospital y a las personas que son citadas para realizarse el test dl COVID 19.
Que por tal motivo es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de descentralizar el Centro de Vacunación COVID-19 destinando alguna instalación deportiva de nuestra ciudad, donde las instalaciones sean amplias y accesibles para que las personas, puedan ser registradas e inoculadas y también tengan un espacio donde los insumos específicos conserven su cadena de frío acordes a las vacunas disponibles.
Que de modo concurrente y ante la llegada de nuevas remesas de vacunas COVID-19, resulta indispensable multiplicar los puntos de vacunación incorporando el mayor número de Centros de Atención Primaria de Salud al esquema de vacunatorios existente.
Que frente a las nuevas variantes que circulan en el territorio argentino, y frente a una nueva amenaza proveniente de India, resulta necesario aumentar los tiempos de vacunación que ayuden a incrementar la inmunización de la población.
Que la descentralización en el proceso de vacunación tiene como objetivo llegar al conjunto de la población, incluso aquella que siendo paciente de riesgo no haya accedido a la vacuna por diferentes razones.
Que el rol de los Centros de Salud, ubicados en diferentes puntos estratégicos de la ciudad, es conocer a la población que cotidianamente asiste a los mismos y ésto constituye una herramienta fundamental para que no quede una persona sin ser vacunada.
Que resulta conveniente que los centros de vacunación que se anexen, dispongan de las tecnologías y la conectividad necesarias para las tareas de registro, y se cuente con espacios adecuados, en términos de instalaciones y condiciones climáticas, para quienes se acercan a la espera de ser vacunados, garantizándose así, la disponibilidad de agua y servicios sanitarios.
Que también es imperioso contar con generadores eléctricos ante fallas en la provisión y procedimiento de emergencia ante el corte de energía para evitar una pérdida excesiva de las dosis adquiridas.
Que consideramos a estas medidas imprescindibles y de urgente puesta en práctica para prevenir la difusión de casos graves y evitar se produzcan más fallecimientos derivados de este flagelo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.542/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la inmediata descentralización del Centro de Vacunación COVID-19, ubicado actualmente en el SAMCO Dr. Anselmo Gamen, en todos los centros de atención primaria de salud, tanto provinciales como municipales, que cuenten con doble ingreso e instalaciones adecuadas para llevar adelante el plan de vacunación en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez. Solicitase paralelamente al DEM, en acuerdo con el gobierno provincial, la inclusión como centros vacunatorios del Club Sportivo Municipal, el predio del Parque Regional y de toda dependencia municipal donde se pueda garantizar:
- Instalaciones amplias y accesibles
- Cadena de frío
- Tecnología y conectividad
- Disponibilidad de agua y servicios sanitarios
- Generadores eléctricos
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.
Descargar PDF: Dec. 1542-21_06-11-2021-122548