Expte. Nº 7.422/21.

 

VISTO:

La Ley 13055 de Basura Cero,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

La Ordenanza Nº 2254/2014; Cesión de predio del Departamento Ejecutivo Municipal al Superior Gobierno de Santa Fe,

La Ordenanza Nº 2317/2015 de adhesión a la Ley de Basura Cero,

La Ordenanza 2457/2017: aprobación Acta Acuerdo,

La Ordenanza 2484/2017: aprobación Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”,

El Decreto Nº 1.228/2018: autorización de localidades que no conforman el consorcio regional de gestión integral de residuos sólidos urbanos “Zona Sur”,

El Decreto Nº 1450/2020:   pedido de informe sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”

La Ordenanza Nº 2778/2021: Regulación, reglamentación y ordenamiento del sistema de recolección de residuos domiciliarios a través de contenedores en la vía pública y el levantamiento de los residuos voluminosos urbanos,

La generación de energía renovable a través del tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, y

 

CONSIDERANDO:

Que frente a la necesidad de una intervención integral en el sitio de disposición final de residuos de Villa Gobernador Gálvez para mejorar las condiciones ambientales generales, contemplando el cierre de basurales satélites a cielo abierto, la recomposición de terraplenes, el acondicionamiento de caminos de acceso y el mejoramiento de drenajes, a través de la Ordenanza 2254/2014 el municipio cedió al  Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios donde se realizaba la disposición final para la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que por medio de la Ordenanza 2317 del año 2015 se reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055, para que gradualmente y por etapas, ir concientizando a la población de la importancia de la separación y reducción de residuos, protegiendo así el medio ambiente y generando empleo digno a muchas familias que se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.

Que diseñado para recibir aproximadamente 450 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos cuenta con estructuras específicas para abordar diferentes procesos; la oficina de control, la báscula de pesaje de camiones, la planta de separación y clasificación y la planta de compostaje.

Que además el centro tiene una planta de clasificación de deshechos de construcción donde se separan áridos por granulometría y se recuperan materiales de construcción con una capacidad de procesamiento de 100 toneladas por día. También recibe residuos remanentes del proceso para su disposición final con una capacidad de 300 toneladas diarias.

Que también está la planta de tratamiento de líquidos lixiviados que contempla las etapas biológica y físico-química para lograr un líquido de calidad normativamente aceptable para volcar a cursos de agua.

Que en la misma Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa del plan de concientización, colocaría contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y  Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos, completando en una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini.

Que el Centro GIRSU  Corredor Sur Metropolitano procesa residuos de nuestra ciudad, parte de Rosario y del Área Metropolitana. Ubicado en el margen sur de la autopista Rosario-Buenos y el arroyo Saladillo vino a dar respuesta a uno de los mayores conflictos de orden ambiental, social y urbanístico, que era la existencia de basurales a cielo abierto, ubicados en la margen sur del Arroyo Saladillo, a ambos lados de la autopista.

Que en julio de 2017 el ministro de Medio Ambiente, Jacinto Speranza, señaló al momento de su inauguración que “se trata de una obra histórica que aportará soluciones a un problema importante en la región. A través de esta obra se ha eliminado el basural a cielo abierto más grande de la provincia”. Oportunamente se hizo saber que la planta iba a contar con un camino de pavimento de hormigón hasta la traza de la colectora, que sería ejecutado por la dirección nacional de Vialidad, para lo cual se había suscripto un convenio en julio de 2016 con el Ente de coordinación metropolitana de Rosario (ECOM).

Que al día de la fecha el ingreso al GIRSU desde calle Dr. Raúl Alfonsín hasta la colectora este de la autopista Rosario – Buenos Aires no cuenta con el pavimento de hormigón como fue enunciado.

Que a raíz de que se observaban en el lugar grandes cúmulos de basura a cielo abierto dentro de la planta que ya superaban ampliamente la altura de la autopista, situación contradictoria a los postulados ambientales se aprobó en este cuerpo deliberativo el Decreto Nº 1450/2020; en el que se solicitaba entre otras información sobre lo referido más arriba.

Que en referencia a lo solicitado oportunamente no se registra respuesta alguna de parte del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que, al no poseer los registros demandados en el Decreto mencionado se dificulta la tarea legislativa de control y de generación de propuestas para optimizar el funcionamiento del complejo citado y por ende el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que a pesar de los reiterados anuncios sobre la separación, reciclaje y disposición final de los residuos, y pregonando la generación de condiciones dignas de trabajo, los recolectores siguen trabajando informalmente y en condiciones precarias a pesar de las distintas reuniones y promesas que se les realizaron en pro de organizarlos a través de cooperativas.

Que el sentido común de la sostenibilidad ambiental es priorizar la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos, pero en última instancia contempla su valorización como una opción válida para evitar que acaben en el vertedero. Al proceso de usar los residuos para producir energía se le llama valorización, que no es más que obtener energía de los desechos que no se pueden separar y no son reciclables. Estos se trasladan a plantas específicas donde se transforman en biogás o se queman para producir energía.

Que en el caso de los residuos orgánicos, que suponen casi la mitad del peso total de la basura que generamos en nuestros hogares, se pueden quemar en plantas incineradoras y producir electricidad o también ser usados para producir bioetanol y biodiésel, y utilizarlos en lugar de la gasolina y el diésel.

Que asimismo, los residuos orgánicos se utilizan para obtener biogás, que vale tanto como combustible para el transporte como para calefacción o electricidad. Un metro cúbico de biogás equivales a 0,6 metros cúbicos de gas natural y por cada tonelada de residuos se puede producir hasta 500 metros cúbicos de biogás.

Que en los últimos años, el crecimiento del biogás en nuestro país ha aumentado enormemente y se encuentra en una fase de desarrollo tecnológico interesante. Ha elevado el número de plantas digestoras y ha mejorado la calidad y diversidad de materias primas que pueden ser procesadas. También ha crecido la cantidad de empresas prestadoras de servicios accesorios: transporte y comercialización, mantenimiento de plantas, etc.

Que el biogás se produce por la descomposición de residuos o materia orgánica a través de un biodigestor; básicamente una cámara donde se incorporan los residuos orgánicos como restos de comida, estiércol, etc y a los que se les agregan bacterias anaeróbicas que degradan la materia transformándola en gas metano. Este gas puede ser utilizado para calefaccionar, cocinar y abastecer de electricidad. Su principal ventaja es que permite reducir la cantidad de residuos sólidos urbanos, a la vez que no genera gases de efecto invernadero y es un combustible renovable.

Que como Estado debemos gestionar de forma permanente soluciones ante las dificultades, los residuos y su manejo son día a día una constante prueba de cómo pensamos la ciudad, no hacia el futuro inmediato sino que nos interpela a realizar acciones que se proyecten a solucionar tanto los inconvenientes de hoy como así también aquellos de las generaciones futuras. Las nuevas tecnologías son las herramientas que poseemos para hacerle frente a la realidad planteada, es por ello que investigando sobre el problema, con los datos fehacientes que nos lleven a un diagnóstico acertado podremos trabajar desarrollando una ciudad preparada a brindar bienestar a los habitantes de hoy del tiempo venidero.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.543/2.021

 

ART.1°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento en un plazo de 10 días a lo estipulado en el decreto nº 1.450/2020 aprobado por este cuerpo deliberativo.

 

ART.2°) Estúdiese la factibilidad de instalación dentro del predio del GIRSU de una planta biodigestora para la producción de energía renovable a través del tratamiento de residuos orgánicos.

 

ART.3°) Realícese un inventario detallado de todas las maquinarias, herramientas y/u otros implementos para el desarrollo de las tareas pertinentes, así como también un detalle del estado en el que las mismas se encuentran actualmente.

 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Dec. 1543-21_06-11-2021-122827

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