Expte. Nº 7.453/21.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 2.873, art.5 incs. 8 y 9, modificado por Ley Nacional Nº 22.647,
El Decreto Nacional Nº 747/88, art. 2 incs. b y f,
La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,
La actual condición de la pasarela peatonal norte del paso nivel ubicado en la intersección de las Avdas. Soldado Aguirre y Filippini, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad posee una estructura urbana y vial compleja, determinada en gran parte por el diagrama de las vías férreas que atraviesan el municipio, impactando fuertemente en la fragmentación del territorio.
Que entre los escasos corredores que presentan continuidad a pesar del tendido ferroviario, encontramos el paso a nivel ubicado en la intersección de las Avenidas Filippini y Soldado Aguirre, representando este un punto estratégico de conexión entre dos zonas neurálgicas de la ciudad y soportando el tránsito permanente de vehículos y peatones.
Que durante la madrugada del día 16 de abril del corriente, en dicho cruce, un tren proveniente de Córdoba y con destino a Ciudad de Buenos Aires descarriló y, si bien afortunadamente no hubo que lamentar lesionados entre sus pasajeros, se debió interrumpir el tránsito vehicular durante varias horas mientras el personal de Trenes Argentinos trabajaba en liberar las vías y normalizar la circulación.
Que dicho siniestro provocó daños en la infraestructura vial del paso a nivel, destruyendo el pavimento de la pasarela peatonal norte del cruce e incomodando el tránsito de a pie de las y los vecinos que cotidianamente lo utilizan. Dicho deterioro provoca que su utilización sea riesgosa y requiera un gran esfuerzo de parte de personas de edad avanzada o con movilidad reducida, e incluso también para quienes desplacen a bebés y niños en cochecitos infantiles; imponiendo en esos casos la necesidad de circular a través de la ruta vehicular, con los riesgos que eso implica.
Que, de conformidad a lo determinado por la Ley Nacional Nº 2.873 y, a través de su reforma por la Ley Nº 22.647, se establece en los incs. 8 y 9 del artículo 5º que se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales en función de las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional para ese efecto, o el organismo en que el mismo delegue esa facultad, a los fines de mantener los elementos dentro de los marcos de seguridad.
Que, en la misma sintonía, el inc. b del art. 2º del Decreto Nº 747/1.988 signa a los ferrocarriles el mantenimiento de las instalaciones destinadas al cerramiento y transitabilidad de los pasos a nivel y, complementariamente el inc. e) del art. 3º encarga a las entidades viales la conservación del restante pavimento existente en los cruces. Del mismo modo, el inc. f) del art. 2º impone a las empresas ferroviarias el mantenimiento de las debidas condiciones de visibilidad del cruce, dentro del área de su propiedad.
Que en función de ello y en virtud de que la medida que aquí se dicta tiene el objeto de buscar soluciones efectivas y concretas que tengan como únicos beneficiarios a la población en su conjunto, resulta oportuno encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones pertinentes ante las autoridades de la empresa Nuevo Central Argentino a los fines de garantizar la seguridad del tránsito peatonal en la zona de interés.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.550/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione ante el Nuevo Central Argentino la reparación del paso peatonal a nivel adyacente al lado norte del cruce ferroviario ubicado en la intersección de Avda. Soldado Aguirre y Avda. Filippini.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.021.
Descargar PDF: Decreto N° 1550-2021
