Expte. Nº 7.439/21.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El reclamo y preocupación de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que según vecinos de Av. Soldado A. Aguirre y calle Sarmiento, afirman que desde que se pavimentaron dichas calles, se incrementó la afluencia vehicular..
Que los automovilistas que transitan a diario por la intersección de Av. Soldado Aguirre y calle Sarmiento hasta calle Avellaneda, lo hacen a velocidades considerablemente inapropiadas, las cuales exceden ampliamente los límites permitidos y provocan una manifiesta intranquilidad por parte de los vecinos y transeúntes del lugar.
Que la circulación por dicha zona de autos y motos a gran velocidad, pone en riesgo la seguridad no sólo de los vecinos sino también de los peatones que por allí transitan, a quienes les resulta riesgoso cruzar la calle, y se han visto en diferentes oportunidades comprometidos en su integridad física ante posibles accidentes viales.
Que en la zona mencionada no existen reductores de velocidad que faciliten el tránsito vehicular, por lo que resulta necesaria la colocación de los mismos, así como también su correcta señalización.
Que sería muy efectiva la instalación de lomas de burro o reductores de velocidad para solucionar la problemática que conlleva las malas prácticas de los conductores, minimizando la velocidad de los vehículos, favoreciendo a la prevención de accidentes de tránsito, proteger el flujo peatonal y evitando inconvenientes a los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.551/2.021
ART.1º) El concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de colocar reductores de velocidad en calle Sarmiento, en el tramo comprendido entre Av. Soldado A. Aguirre y calle Avellaneda junto a su correspondiente señalización vertical y horizontal las cuáles deberán ser visibles, ya sea de día como de noche, incorporándose los componentes reflectivos correspondientes.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.021.
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