Expte. N° 7.481/21
VISTO:
La Ley 2756, Art.39° Inc. 8 y Art.41° Inc.25
El Decreto N° 4223/21 elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Concejo Deliberante del Decreto N° 4.223/21 de fecha 13 de agosto de 2021, referido a la solicitud remitida al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y hábitat de la Provincia de Santa Fe por un aporte no reintegrable para la ejecución de 10 (diez) viviendas que requieran ser intervenidas parcialmente por presentar déficit de diversa naturaleza.
Que dicha solicitud está enmarcado en el Plan “Canasta de construcción” aprobado por Resolución N° 11/2021 de la Secretaría de Hábitat, Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta prioritario para los distintos niveles del estado bregar por el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables y postergados que actualmente residen en viviendas precarias mediante la mejora de las unidades habitacionales.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.564/2.021
ART.1°) Apruébase el Decreto N° 4.223/2021, de fecha 13 de agosto de 2021, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.021.
