Expte. N° 7.483/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ley Nº 13.258, la cual entró en vigencia en la provincia de Santa Fe el 14 de mayo del año 2012 y que tiene como principal objeto el reconocimiento de la “Lengua de Señas Argentina (LSA), y el derecho que tienen las personas con discapacidades senso auditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje”.
La Ordenanza Nº 2.205/2014”La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.258”.
La necesidad de hacer cumplir la Ley Provincial Nº 13.258 y Conmemorar el día 19 de septiembre “Día Internacional de las Personas Sordas” y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo de la ley 13.258 establece que el estado provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades senso auditivas los siguientes derechos a:
a) Usar la Lengua de Señas Argentina tanto en esferas de la vida privada como pública;
b) Relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística;
c) Mantener y desarrollar la propia cultura;
d) Codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano.
Que este Concejo Deliberante adhirió a la Ley Nº 13.258 en el año 2014.
Que cada 19 de Septiembre se conmemora el “Día Internacional de las Personas Sordas”.
Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la lengua de señas la adquieren de su familia, la escuela especial y/o maestras integradoras, por lo tanto, esto constituye su modo de aproximación al mundo.
Que la Lengua de Señas es una lengua viso-gestual, es su lenguaje natural, un puente entre dos mundos que une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.
Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se les niega a las personas sordas, la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
Que la inaccesibilidad a determinados espacios, para las personas sordas, los estigmatizan, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea.
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias públicas y privadas y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.
Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesario la puesta en marcha de un trabajo destinado a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá inclusión social, por medios naturales, para entablar formas de comunicación.
Que se debe trabajar en conjunto para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos, comenzando por aquellos donde se encuentran los más pequeños, como las escuelas.
Que en conmemorando del “Día Internacional de las Personas Sordas” cada 19 de septiembre, sería un paso importante poner a disposición de las escuelas de la ciudad la creación de murales con el ALFABETO DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.565/2.021
ART. 1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, y por medio del FAE (Fondo de Asistencia Educativa) o la dependencia que considere necesaria, ponga a disposición de las distintas escuelas de la ciudad la elaboración de murales con el alfabeto de lengua de señas Argentinas (LSA) en el marco de la “Conmemoración del día Internacional de las personas sordas” que se cumple cada 19 de septiembre; a fin de concientizar a la población y fortalecer los vínculos con personas con discapacidades sensoauditivas.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una campaña publicitaria masiva difundiendo el alfabeto de lengua de señas Argentinas (LSA), en el marco del día Internacional de las personas sordas a conmemorarse el 19 de septiembre.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.021.
