Decr. N° 1566/21 Solicitar al DEM que exima del cobro del expediente y/o sellado a los contribuyentes que inicien un trámite de reclamo sobre el doble pago de la misma cuota de un tributo.

Expte. N° 7.490/21

VISTO:

La Ley 2756,

La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales, La necesidad de adecuar los procedimientos locales para los cobros de tributos, y

CONSIDERANDO:

Que por distintos errores, en ciertas ocasiones, los contribuyentes abonan más de una vez una misma cuota de los diferentes tributos percibidos por la Municipalidad.

Que para el reconocimiento como crédito a favor del monto abonado erróneamente, los contribuyentes necesitan iniciar un expediente en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tiene que ser abonado al inicio del trámite.

Que muchas veces, paradójicamente, el valor del trámite iguala o supera al monto reclamado por los contribuyentes. Por ello es necesario eximir del pago de la carátula del expediente y de cualquier tipo de sellado a las personas físicas y jurídicas que reclamen el reconocimiento de crédito a favor por un error de pago.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.566/2.021

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, establezca los procedimientos necesarios para eximir del cobro del expediente y/o sellado a los contribuyentes que inicien un trámite de reclamo sobre el doble pago de la misma cuota de un tributo.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.021.

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