Expte. N° 7.606/21 

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. 

La firma de los vecinos, miembros de la Vecinal, y 

CONSIDERANDO: 

Que la intersección de las calles Alvear y 3 de Febrero no cuenta con reductores de velocidad ni señalización que refiera a los límites de velocidad.  

Que los automovilistas que transitan a diario por el lugar lo hacen a velocidades inapropiadas, excediendo los límites permitidos. 

Que al ser  la calle 3 de Febrero doble mano, transitan por la misma vehículos de forma fluida y ello dificulta el paso de peatones en las esquinas. 

Que en dicha intersección son frecuentes accidentes de tránsito, y que en la zona transitan vehículos de gran porte que circulan sin respetar las velocidades máximas; también  por la falta de controles de tránsito suelen usarse estas arterias para correr picadas. 

Que es imprescindible el cuidado de los ciudadanos y ciudadanas pues se debe garantizar la seguridad y la integridad física de los mismos, destacando que la mayoría de las personas que viven en la zona son ancianos y niños. 

Que la vecinal ha realizado dicho reclamo en varias oportunidades ante las autoridades correspondientes, sin obtener respuesta alguna. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.616/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante le  ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda coloque reductores de velocidad en la intersección de las calles 3 de Febrero y Alvear, con sus respectivas señalizaciones. 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23  de diciembre de 2.021.

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