Expte. Nº 7.604/21
VISTO:
El estudio de costo para el servicio público de remisse – Diciembre 2021, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las Ordenanzas N° 2.297/15; 2.303/15; 2.326/15; 2.364/16; 2.450/17; 2.511/18; 2.566/18, 2.572/18, 2.623/19, 2.722/20, 2747/20 y 2.798/21, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los aumentos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar; sumadas a las dificultades generadas a raíz de las restricciones impuestas con motivo del SARS-COVID 19.
Que, es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.
Que la última modificación de las tarifas data del 8 de julio de 2021, Ordenanza N° 2.798/21.
Que el incremento resultante de esta ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que además resulta imprescindible garantizar a los vecinos y vecinas de la ciudad un adecuado servicio durante las fiestas de fin de año. Para ello, las remiserias deberán asegurar la prestación del mismo, como mínimo, con el 50% de la flota de vehículos habilitados de cada una de ellas, el 24 de Diciembre en el horario comprendido entre las 20 hs hasta las 8 hs del día siguiente, y el 50% restante, como mínimo, el 31 de Diciembre, en el horario comprendido entre las 20 hs hasta las 8 hs del 1 de Enero, sin interrupciones.
Por otro lado, las agencias de remisse deberán dirigir al departamento ejecutivo un listado con los vehículos afectados a cada una de las fechas mencionadas anteriormente, pudiendo ser las mismas, sancionadas en caso de no cumplir con lo establecido.
Asimismo, el ejecutivo municipal podrá suspender las licencias por tiempo determinado a titulares de remisse que no cumplieran con lo establecido.
En caso de darse un supuesto de baja laboral médica y/o daño del vehículo, las remiseras deberán cubrirlas con otras unidades.
Por último, el Departamento Ejecutivo Municipal bregará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Inc.I del Art. 8° del Reglamento de Remisse, el cual dispone que las unidades deberán ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla consignando los siguientes datos:
i1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.
i2) Tipo y número de documento.
i3) Agencia a la que pertenece.
i4) Cuadro Tarifario aprobado.
i5) Número de licencia de remisse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.840/2.021
ART.1°) Modifícase la Ordenanza Nº 2.798/21, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes a Sábados de 06:00 hs a 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 118.-
Por cada 100 m………………… $ 6.-
Por cada minuto de espera………$ 9,60
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
Tarifa 2: Diferencial: Lunes a Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del dia siguiente y sábados desde las 22:00 hs hasta el Lunes 6:00 hs. Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 140.-
Por cada 100 m……………………$ 7.-
Por cada minuto de espera………. $ 11,40
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
ART.2°) Impleméntese a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3°) Cláusula transitoria primera: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.
ART.4°) Cláusula transitoria segunda: Las remiserías deberán garantizar el servicio en las fiestas de fin de año. Las mismas podrán hacerlo, como mínimo, con el 50% de los vehículos que dependen de ellas el 24 de diciembre desde las 20 hs hasta el 25 de diciembre a las 8 hs, y el 50% restante, como mínimo, el 31 de diciembre desde las 20 hs hasta las 8 hs del 1 de enero, sin interrupciones.
Las agencias deberán elevar al departamento ejecutivo un listado de los vehículos afectados a cada una de las fechas mencionadas anteriormente, pudiendo ser sancionadas desde 200 UP a 1000 UP en caso de no cumplir con lo pautado en la presente.
Asimismo, el ejecutivo municipal podrá suspender las licencias por tiempo determinado a titulares de remisse que no cumplieran con lo establecido, garantizando la prestación de este servicio público en pos de la comunidad.
En caso de baja laboral médica o daño del vehículo, las remiseras deberán cubrir dichas bajas con otras unidades.
ART. 5) Cláusula transitoria tercera. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir a los vehículos el cumplimiento de lo dispuesto el Inc. I del Art. 8 del Reglamento de Remisse referente a la identificación del chófer y del titular.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.021.
