Expte. N° 7.678/22

VISTO:

            El estado de las calzadas de las calles Buenamessón y Ntra. Señora de la Paz,

            El reclamo de los vecinos,

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

CONSIDERANDO:

            Que las calles Buenamessón y Nuestra Señora de la Paz del sector catastral nº 1 de nuestra ciudad se encuentran en determinados tramos de sus trayectos con imperfecciones en la superficie de sus calzadas.

            Que ambas arterias recientemente mencionadas revisten importancia vial dado el uso frecuente de personas que se movilizan por ellas en distintos medios de transportes.

            Que en la zona signada la alta afluencia vehicular está determinada por la presencia de numerosos comercios, establecimientos educativos, templos religiosos, seccional policial y una nutrida población que allí habita.

            Que las partes críticas donde se encuentra mayor deterioro del suelo del pavimento y/o asfalto son en Buenamessón entre las calles Lavalle y Santa Fe, y en cuanto a Nuestra Señora de la Paz entre las calles Corrientes y Avenida Argentina.

            Que los inconvenientes registrados son grietas, baches, hundimientos pronunciados y falta mantenimiento de juntas. Este último es una de las causas que producen el advenimiento de los otros, ya que por uno de los lugares por donde puede filtrar agua debilitando el suelo donde se asienta el pavimento son las juntas de dilatación del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.648/2.022

ART.1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice los trabajos de bacheos pertinentes en las calles Buenamessón y Nuestra Señora de la Paz, principalmente entre las calles Lavalle y Santa Fe, en cuanto a la primera, y entre las calles Corrientes y Avenida Argentina con respecto a la segunda.

ART.2°)   El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice el correspondiente mantenimiento de juntas de dilatación del pavimento de la calle Buenamesón.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2.022.

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