Expte. N° 7.679/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El estado actual de la calzada de calle Laprida entre Juan B. Justo y Av. General Juan Domingo Perón,

            El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que calle Laprida es una arteria muy importante del centro de la ciudad, con tránsito fluido y constante de distintos tipos de vehículos, dado que atraviesa una de las principales zonas comerciales y en sus inmediaciones se hallan diversos centros de salud.

Que el carril vial signado presenta irregularidades en su calzada, deterioros que se manifiestan en forma de grietas y baches a lo largo de su extensión y más pronunciados en el segmento de la misma que va desde la calle Juan B. Justo hasta su intersección con la Avenida Perón.

Que en el mismo sentido se aprecian  roturas en el cordón de hormigón que delimita la acera con el pavimento, más precisamente en la esquina que conforma con calle Belgrano, y se reitera dicho inconveniente en otros lugares del trayecto del mencionado.

Que una de las problemáticas descripta en el párrafo precedente dificulta el traslado de personas con discapacidad a la hora de ascender o descender de la vereda, ya que la esquina también mencionada en el mismo carece de la correspondiente rampa pertinente.

Que las causas que producen las roturas denunciadas son reiteradas cada vez que nos referimos al tema en cuestión, y una de ellas es la falta de mantenimiento de las juntas de dilatación del pavimento, en donde al carecer del material adherente que impermeabiliza no impide que filtre agua hacia la base de la calzada debilitándola con el transcurso del tiempo.

Que ese debilitamiento referido más arriba una vez que el hormigón del pavimento recibe el peso de los vehículos que transitan se van produciendo de manera progresiva agrietamientos en él y que terminan transformándose en baches. Por ello , el Departamento Ejecutivo debe intervenir reparándolos para asegurar el correcto tránsito y la seguridad vial de todos.

Que toda obra que implique realizar reparaciones en el pavimento seguramente es más onerosa, y por ende afecta de mayor manera las arcas del Estado comparándola si en cambio se hubiese actuado rutinariamente con los correspondientes trabajos de mantenimientos para evitar los daños mencionados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.649/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice en calle Laprida entre Juan B. Justo y Avenida General Juan Domingo Perón los trabajos de reparación y bacheo en su calzada.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice en calle Laprida trabajos de reparación y mantenimiento de juntas de dilatación en su calzada.

ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice en calle Laprida los trabajos de reparación del cordón cuneta en la intersección de la referida con calle Belgrano, y en el mismo sentido repare al mismo en otros sitios de su trayecto.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2.022.

print