Decr. N° 1700/2022 Programa de recorridas guiadas en la Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez.

Expte. N° 7.714/22

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ordenanza Nº 2.541/18, de regularización usos y medidas protección reserva ecológica.

Decreto Ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.

La Ley Provincial N° 12.175, de Áreas Naturales Protegidas.

Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

La Ordenanza 2878/22, del día municipal de la bicicleta y recorridas en bicicleta por el Parque Regional, y

CONSIDERANDO:

Que las tierras pertenecientes al Parque Regional por medio de la ordenanza Nº 1.093/95 de este Concejo fueron declaradas  como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; tomando como referencia dicha normativa la zona comprendida se encuentra entre “el Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y la traza de la Avda. Circunvalación”

Que para el año 2018, por medio de la ordenanza 2.541, se regulan los  usos y medidas de protección de esta  “Área Natural Protegida” y también se la contempla como RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA, según lo establecido en el artículo N°37 de la ley provincial N° 12.175 de Áreas Naturales Protegidas.

Que aproximadamente unas 12 hectáreas de dicha área fueron utilizadas  para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez; destinadas al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.

Que el espacio restante consta de una superficie aproximada 89 hectáreas donde se encuentra un ambiente natural de característica virgen, que en los considerandos de la ordenanza 2.541 se destaca que “La enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además, la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona”.

Que durante mucho tiempo, a través de guardafaunas locales y organizaciones ambientales, se han realizado recorridas en este espacio, siendo de suma importancia pero no contando las mismas con una institucionalización.

Que a partir del corriente año el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra llevando adelante un proyecto pedagógico en las instalaciones de la Granja Educativa del Parque Regional. El mismo requirió una importante inversión y readecuación de la infraestructura para poder recibir a niños y niñas, así como instituciones educativas de la ciudad.

Que, por ello, en dicho marco, sería propicio que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente un programa que establezca circuitos de recorridas guiadas en la reserva ecológica de Villa Gobernador Gálvez, con el objetivo de contemplar la flora y fauna del lugar, y así fomentar la educación ambiental entre la población visitante y que la ciudadanía pueda disfrutar de su patrimonio natural, único en la región.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.700/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, inicie un programa que establezca circuitos de recorridas guiadas en la reserva ecológica de Villa Gobernador Gálvez; con el objetivo de contemplar la flora y fauna del lugar, y fomentar la educación ambiental entre la población sobre el valor de dicho espacio.

ART.2°) En una primera etapa el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer un circuito guiado de un recorrido de una corta duración, para luego implementar un circuito de mayor extensión. Para el establecimiento de dichos circuitos guiados se tomará como referencia el plano que obra adjunto en el presente proyecto, donde deberán colocarse señaladores de especies, recorridos, y miradores y medidas de seguridad a tener en cuenta.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2.022.

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