Expte. N° 7.805/22
VISTO:
Las cunetas existentes en calle Levalle entre Urquiza y Avellaneda,
El pedido de los vecinos,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y
CONSIDERANDO:
Que en calle Levalle en el tramo comprendido de la misma entre las calles Urquiza y Avellaneda sobre la vereda impar presenta cunetas, situación que no se repite en la signada en el segmento delimitado por las calles Sarmiento y Buenos Aires.
Que para homogeneizar la estructura de la referida resulta necesario y oportuno entubar los tramos de las cunetas existentes, para que de esa manera beneficiar a los frentista desde el punto de vista estético y valor edilicio, sino que también y mucho más importante desde el punto de vista de la sanidad e higiene.
Que algunos vecinos de la zona en cuestión han realizado por su cuenta el entubamiento o cubrimiento de la cuneta en la porción correspondiente a cada uno de sus frentes, mientras que en algunos trayectos falta la colocación de caños o loza de cobertura.
Que por lo expresado más arriba no representaría para las arcas del municipio una erogación monetaria importante para llevar a cabo la obra de entubar o cubrir las cunetas en las partes faltantes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.727/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice los trabajos de entubamiento de la cuneta existente en calle Levalle entre las calles Urquiza y Avellaneda.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.022.
