Expte. N° 7.806/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Declaración Nº 582/2021 Declarar Monumento Cultural, Histórico y Arquitectónico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el casco histórico de Pueblo Nuevo,
La Ordenanza Nº 2864/2022 Proteger y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, instalaciones y espacios públicos de la ciudad,
La implementación de artefactos lumínicos de tecnología led en el alumbrado público en distintos sectores de la ciudad,
El pedido de los vecinos del barrio Pueblo Nuevo, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Declaración Nº 582/2021 se declara Monumento Cultural, Histórico y Arquitectónico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el casco histórico de Pueblo Nuevo, y la acción referida a la puesta en valor debe significar mejorarle la calidad de vida al vecino, puesto que, si no se logra simplemente sería una declaración a título meramente informativo. Es por eso que debe estar también relacionada con el embellecimiento del lugar, desde el punto de vista de la infraestructura, también de los servicios y de la iluminación. Para que se aprecie desde el Bien con todo su esplendor.
Que es necesario proyectar obras de acuerdo a lo expresado más arriba, de forma sistemática en el sentido de ir beneficiando a los vecinos y vecinas del lugar como así también a los ocasionales visitantes del barrio.
Que también las mejoras ideadas para el lugar en cuestión influyan positivamente con respecto a la seguridad pública y al comercio debido a los numerosos negocios existentes y en el mismo sentido favorezcan a los integrantes del arco educativo dada la presencia de instituciones escolares en el sector como ser la Escuela Nº 100 José Ingenieros, el Jardín de Infantes Nº 332; la Escuela de Educación Media para Adultos (E.E.M.P.A) Nº 1332 y la Escuela de Educación Secundaria Orientada (E.E.S.O) Nº 515 René Favaloro.
Que todo progreso con respecto a la infraestructura de un determinado sitio para que realmente sea considerado beneficioso para toda la comunidad, el mismo debe ser inclusivo, es decir que sus beneficios lleguen a toda la comunidad incluyendo a todas las personas con discapacidad con respecto a la accesibilidad.
Que se entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que la Ordenanza 2864/2022 dejó plasmado que nuestra ciudad requiere de un ordenamiento que resguarde a las personas con discapacidad de estas restricciones arriba citadas, una propuesta de diseño arquitectónico aplicando conceptos inclusivos, en donde se consideren la eliminación de barreras físicas para las personas en condición de discapacidad, haciendo énfasis en la discapacidad motriz. Estableciéndose como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que calle Buenamesson es una arteria de gran importancia del Barrio Pueblo Nuevo, en la sección catastral Nº 1, en ella se desarrollan numerosos comercios de todo tipo y establecimientos educativos, con la consiguiente confluencia de personas en el lugar, y también con respecto al tránsito vehicular posee la misma impronta, donde automotores de distintos tipos y portes se trasladan por ella.
Que por lo expresado en el párrafo precedente es necesario brindar seguridad vial a todos los ocasionales transeúntes cualquiera fuera el medio en el que se movilizan, claro está haciendo mayor énfasis en la protección del peatón. Para esto el correcto estado de veredas, rampas para personas con discapacidad, buena iluminación y otras medidas de seguridad como barras de contención en las salidas de complejos educativos, deben estar presentes.
Que con respecto al estado de las aceras de la calle Buenamesson observamos la presencia de desniveles a lo largo de sus trayectos, rampas de accesibilidad en las esquinas de proporciones muy estrechas y de corta extensión por lo que las hacen muy inclinadas, constituyéndose esto último en un severo inconveniente para las personas que se movilizan en sillas de ruedas.
Que el diseño y ejecución en el lugar en cuestión de nuevas veredas correctamente niveladas, sin escalones entre un frentista y el otro aseguraría un seguro y correcto traslado de todos los peatones incluidos las personas con discapacidad motriz.
Que el alumbrado público instalado en la calle signada no está conformado por los últimos avances tecnológicos en el tema, por lo que el reemplazo de los artefactos lumínicos existentes por nuevos equipos de tecnología led brindaría mejor calidad lumínica en el lugar.
Que de acuerdo al detalle de instituciones educativas hecho más arriba, ellas se ubican catastralmente en la manzana delimitada por las calles Corrientes, Buenamesson, General Paz y Nuestra Señora de la Paz. Aquí la situación reinante no se aleja de la problemática descripta en los párrafos precedentes, ya que por calle Corrientes, entre Nuestra Señora de la Paz y Buenamesson la vereda es de ladrillos comunes posicionados en forma plana sobre el piso y que si bien constituyen una superficie sólida no brindan una apropiada para trasladarse correctamente.
Que con respecto a Buenamesson entre Corrientes y General Paz; General Paz entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz; y Nuestra Señora de la Paz entre General Paz y Corrientes; no existen veredas de material, solo el piso de tierra con la vegetación circundante en los dos primeros segmentos de calles descriptos y en el último solo posee vereda el ingreso a la E.E.S.O. Nº 515 – E.E.M.P.A. Nº 1332. Con el agravante de que sobre calle Buenamesson se encuentra el Jardín de Infantes Nº 332 que además no cuenta con las barandas de protección que deben estar sobre el ingreso-egreso del mismo.
Que para brindarle mejor calidad de vida a los vecinos y vecinas del lugar y de todos lo que visitan la zona es necesario proyectar y gestionar para poder ejecutar obras destinadas al mencionado objetivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.728/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda desarrolle y ejecute un plan de obras públicas en calle Buenamesson entre la calle Corrientes y General Paz según el siguiente detalle:
- Construcción de nuevas veredas en ambas manos
- Construcción de nuevas rampas de accesos para personas con discapacidad más amplias y con un plano de inclinación menos pronunciado que las existentes.
- Reemplazo de todos los artefactos de iluminación del alumbrado público por equipos de tecnología led.
- Colocación de baranda de seguridad en el ingreso – egreso del establecimiento Jardín de Infantes Nº 332.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda desarrolle y ejecute un plan de obras públicas consistente en la construcción de aceras en calle General Paz entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz vereda impar, en calle Nuestra Señora de la Paz entre General Paz y Corrientes vereda par y en calle Corrientes entre Nuestra Señora de la Paz y Buenamesson vereda par.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.022.
