Expte. N° 7.838/22
VISTO:
El estado de la boca de tormenta de calle Santa María de Oro intersección con calle Opicci,
El anegamiento existente en la cámara de desagüe pluvial de Santa María de Oro intersección con calle Opicci,
El reclamo de los vecinos y vecinas del lugar,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y
CONSIDERANDO:
Que es menester del Estado el mantenimiento de la infraestructura pública en sus distintas variantes. En este sentido el monitoreo de las veredas, calles, accesos peatonales y otros sectores de la vía pública que estén relacionados con la movilidad de los habitantes.
Que en calle Santa María de Oro intersección con calle Opicci, observamos sobre la vereda impar de la primera el mal estado de una boca de tormenta, en la misma se aprecia un anegamiento total, la inexistencia de tapa y de la rejilla. Constituyendo una cavidad en la vereda de proporciones considerables, llena de agua servida y propensa a provocar accidentes viales.
Que es evidente por lo mencionado más arriba la falta de limpieza de las tuberías de desagües pluviales en el lugar, por lo que se produce el anegamiento de la cámara referida anteriormente.
Que la acera sobre calle Santa María de Oro en el sector del inconveniente señalado es de una proporción angosta, por lo que pone en riesgo de caída a los ocasionales peatones en la boca de tormenta sin tapa denunciada o mayor riesgo aún de caminar por la calzada para evitarla.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.747/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la cámara de la boca de tormenta ubicada en Santa María de Oro intersección con calle Oppici, vereda impar de la primera.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice los trabajos de limpieza y mantenimiento de las tuberías de desagües pluviales en calle Santa María de Oro intersección con calle Opicci.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2.022.