Ord. N° 2899/2022 Creación del Programa Municipal de Relevamiento de Bienes Vacantes.

Expte. Nº 7.840/22

VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación

La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

La Ley Provincial N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas), y

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 236 inciso A establece que pertenecen al Estado “los inmuebles que carecen de dueño”

Que la Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) expresa en su artículo 5o que: “corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra municipal”.

Que la mencionada norma provincial establece que: “en todo juicio sobre inmueble contra propietarios desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser notificada previamente”.

Que el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) y el artículo 11° de la Ley Provincial N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) habilitan como instrumento legal la regularización dominial a favor del Estado Municipal o Comunal de aquellos inmuebles que carecen de dueño.

Que tanto el Estado Provincial como los Municipios o Comunas pueden servirse de dicho instrumento siempre que cumplan con una serie de requisitos, a saber.

“Empadronado el inmueble se deberá:

1) Solicitar informe negativo de dominio al Registro General de la Propiedad Inmueble.

2) Solicitar informe al Servicio de Catastro e Información Territorial en relación a si obran datos relativos a una inscripción dominial asociada al objeto. De informarse que el inmueble posee dominio vinculado se podrá evaluar la regularización mediante el instrumento de la “Usucapión Administrativa”.

3) Realizar plano de mensura e inscribirlo en el Servicio de Catastro e Información Territorial.

4) Realizar acta de ratificación de posesión a favor del Municipio o Comuna.

5) Dictar el acto administrativo donde se disponga la regularización dominial, incorporación e inscripción al patrimonio del Municipio o Comuna”.

Que los mecanismos para la regularización dominial que la normativa vigente provee al Estado Municipal y la detección de bienes vacantes en su ámbito territorial constituyen herramientas indispensables para contrarrestar maniobras de especulación referidas a dichos inmuebles por parte de particulares u organizaciones dedicadas a captar los mismos para obtener posteriormente su titularidad.

Que el mencionado accionar se evidencia generalmente con terrenos baldíos que son reclamados apelándose a la usucapión para su posterior comercialización.

Que, reuniendo los inmuebles los requisitos enumerados en el antepenúltimo párrafo, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de establecer la inscripción registral pertinente, de forma tal de avanzar en la regularización dominial de los mismos y su efectiva incorporación al patrimonio municipal.

Que resulta necesario se instrumente desde el municipio un plan de relevamiento de todos los inmuebles que carecen de dueño en el ámbito geográfico de Villa Gobernador Gálvez, para gestionar su integración al patrimonio del mismo con la mayor celeridad posible obstaculizando maniobras especulativas a la vez que propendiendo a un óptimo ordenamiento territorial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.899/2.022

ART.1°) Créase el Programa Municipal de Relevamiento de Bienes Vacantes destinado a la identificación de inmuebles en el ámbito del municipio que carecen de dueño conforme a lo establecido por la normativa vigente y cuyo objeto será la incorporación de los mismos al patrimonio municipal a través del procedimiento de regularización dominial que habilita la Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

ART.2°) La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza teniendo a su cargo la confección de un registro donde consten los bienes vacantes pasibles de ser reclamados, además de efectuar los trámites requeridos para la efectiva integración de los mismos al patrimonio del municipio.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe semestral a este cuerpo legislativo donde consten los bienes vacantes que hayan sido detectados en el marco de la aplicación del Programa que establece el artículo 1o, así como las gestiones llevadas adelante para su inscripción en favor del municipio.

ART.4°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la instrumentación del Programa Municipal de Relevamiento de Bienes Vacantes el cual deberá implementarse en un plazo máximo de 90 días tras la promulgación de la presente ordenanza.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre  de 2.022.

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