Expte. N° 7.849/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza N.º 2864/2022. Accesibilidad personas con discapacidad,
El estado de las veredas y de calle Marino Bruno en el Barrio FONAVI,
El reclamo de los vecinos y vecinas del Barrio FONAVI, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente Ordenanza Nº 2864/22 sancionada en el presente año es proteger y asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y espacios públicos la ciudad. Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que la citada normativa enuncia que se procede a la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en los edificios públicos, la vía pública y otras instalaciones.
Que en el Barrio FONAVI encontramos veredas que no están en todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza referida. (Se adjuntan fotos Anexo I). En las mismas existen barreras físicas que impiden el libre desplazamiento de personas con discapacidad motriz. Desniveles, escalones, roturas en la superficie de la acera hacen imposible para personas con discapacidad trasladarse por esos lugares.
Que los damnificados señalados más arriba requieren de la acción de terceros, familiares y/o vecinos que lo ayuden a sortear los impedimentos del terreno apuntados, y que dicha tarea no siempre es de fácil concreción para aquellos que viven solos o no cuentan con la generosa colaboración de algún vecino en el momento de requerirla.
Que por lo arriba expresado las personas con discapacidad necesitan imperiosamente de un correcto funcionamiento del Estado que les asegure el cumplimiento de sus derechos, en este caso el de accesibilidad.
Que en el mismo barrio denunciado al comienzo, la calle Marino Bruno presenta un deterioro importante en la superficie de su calzada y sumado al inconveniente detallado recientemente el problema de desagües obstruidos que impiden el correcto drenaje de los efluentes y por lo consiguiente la formación de anegamientos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.753/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las obras pertinentes en veredas y pasos peatonales del Barrio Fonavi, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2864/2022.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice los trabajos necesarios para el reacondicionamiento de la calzada de calle Marino Bruno en el Barrio Fonavi.
ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice trabajos de desobstrucción y limpieza de cañerías de desagües pluviales en la calle y Barrio nombrados en el Artículo Nº 2.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2.022.