Expte. N° 7.861/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza Nº 1876/2009. Designa con el nombre Jorge Agustín Nastta el escenario mayor del Anfiteatro Municipal,
El estado del techo del salón adyacente al escenario del anfiteatro municipal, y
CONSIDERANDO:
Que los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural, como así también los lugares históricos y las mismas obras, tienen para la comunidad, un gran valor simbólico que, una vez perdidos, no hay posibilidad de compensar. La conciencia de esta circunstancia y la proyección histórica de estos hechos culturales, tanto hacia el pasado como hacia el futuro es parte de nuestro objetivo.
Que el Anfiteatro Municipal es la sede de distintas expresiones culturales y sociales en nuestra ciudad ya sea por parte de referentes de procedencia local o foránea. Fue concebido con ese carácter construido en etapas y utilizado para distintos fines desde el momento en que su impronta ecléctica.
Que se emplazó en el centro neurálgico, económico y social de la ciudad, la Plaza a la Madre, y desde allí fue el epicentro de cientos de festivales, encuentros, certámenes y distintos eventos desde su nacimiento hasta el día de la fecha.
Que es menester del Estado local la conservación y el mantenimiento edilicio del referido más arriba, para que su infraestructura no se deteriore y por ende vaya perdiendo con el transcurso del tiempo la capacidad de cumplir con el objetivo por el cual fue construido.
Que de acuerdo a observaciones hechas en el lugar nombrado en los párrafos precedentes encontramos el grave deterioro de la cubierta de tejas del salón adyacente al escenario del mismo. Espacio físico que hace las veces de vestuarios o sala de estar de artistas antes de salir a escena o de cualquier otra persona que se encuentra vinculada a algún evento que allí se realice.
Que en algunos sectores se aprecia la inexistencia de las tejas, dejando al descubierto la membrana asfáltica que se encuentra por sobre la mampostería de madera que constituye el techo del local denunciado.
Que por la situación descripta más arriba recientemente, y de no ser reacondicionado el inconveniente, se pone en riesgo la infraestructura del techo citado y por lo consiguiente su vida útil. Produciéndose de esa manera un daño al patrimonio edilicio de un bien del Estado por falta del pertinente mantenimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.755/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los trabajos necesarios para el rápido reacondicionamiento del techo de tejas del salón adyacente al Anfiteatro Municipal.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022.