Expte. N° 7.860/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Decreto N° 250/2009. Prevención del Dengue, El Decreto N° 1064/2017. Se proceda a realizar las fumigaciones correspondientes en espacios verdes y públicos de nuestra ciudad,
El Decreto N°1212/2018. Tareas de fumigación pertinentes en toda la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez para combatir la proliferación de mosquitos y larvas transmisores de enfermedades,
El Decreto N° 1338/2019. Campaña de fumigación en todo el distrito de Villa Gobernador Gálvez,
El Decreto N° 790/15 Urgente limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo,
El Decreto N° 1387/2000. Refuerzo de trabajos de limpieza y mantenimiento de los aliviadores, canales, desagües de todo el ejido municipal,
La necesidad de una planificación anticipada de fumigación para prevenir enfermedades y limpieza de desagües antes de la época estival, y
CONSIDERANDO:
Que el mosquito Aedes Aegypti es el vector o agente transmisor de la enfermedad viral conocida como dengue, puede afectar a personas de cualquier edad, siendo más susceptibles los niños y las personas mayores.
Que la lucha contra la proliferación del mosquito arriba mencionado es actualmente el único método disponible para combatir referida enfermedad hasta tanto se consiga desarrollar una vacuna para prevenirla.
Que en los niños es sumamente grave y sólo el diagnóstico precoz, seguido del oportuno tratamiento puede prevenir la muerte.
Que en épocas estivales se padece una gran invasión de mosquitos e insectos, los cuales ponen en riesgo la salud de los habitantes de nuestra ciudad, por ser estos transmisores de distintas enfermedades entre ellas, el dengue.
Que para disminuir la proliferación de mosquitos en nuestra ciudad resulta de gran importancia realizar la fumigación adecuada de manera anticipada a las lluvias constantes eintensas que en épocas de altas temperaturas comienzan a llegar.
Que la caída de aguas de lluvias expresadas en el párrafo precedente no solo brinda un escenario propicio para el cultivo de las larvas de mosquitos, sino que también atenta directamente con la propiedad de los vecinos y vecinas de la ciudad en las ocasiones en donde por los anegamientos producidos las aguas debido al no correcto escurrimiento de las mismas, éstas ingresan a sus domicilios.
Que los cambios climáticos han modificados los regímenes de lluvia, aumentando el caudal ordinario.
Que el estado actual de aliviadores, canales y desagües se han visto afectados por los residuos urbanos que afectan el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamiento de los mismos.
Que los aliviadores, canales y desagües son afectados por los residuos urbanos que impiden el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamiento de los mismos.
Que ambas problemáticas detalladas más arriba están vinculadas entre sí. Los anegamientos en zonas urbanas de aguas que no escurren correctamente es el lugar propicio para la propagación de insectos capaces de producir enfermedades en la población.
Que las campañas de limpiezas y desmalezamientos de desagües conjuntamente con las de fumigación deben ser llevadas a cabo por el Ejecutivo de manera conjuntas y de forma anticipada a la estación climatológica en donde más caída de aguas producto de lluvias ocurren y mayor población de mosquitos hay.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.756/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las secretarías que corresponda refuercen las campañas de fumigación, descacharrado y limpieza de recipientes capaces de albergar larvas de mosquitos de manera conjunta y coordinadas con campañas de limpieza y desmalezamiento de aliviadores, cunetas y desagües pluviales de manera anticipada a la época de mayor proliferación de los insectos mencionados y de mayor ocurrencia de caída de aguas de lluvia.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022.