Expte. N° 7.859/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2729/20 “Designación con el nombre de FLORENCIA FERNANDA CORBALAN, al lote destinado como espacio verde ubicado entre las calles; NAHUEL HUAPI, JOSÉ COSTA, CRESPO Y R. VARELA”
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del barrio reclaman por la escasa iluminación del espacio verde ubicado en las calles Nahuel Huapi, José Costa, Crespo y R. Varela, el cual comprende una superficie total de 3491.03 m2, perteneciendo en el catastro municipal zona catastral N°19, al lote N° 50.
Que dicho espacio verde tomó el nombre de “FLORENCIA FERNANDA CORBALAN”, mediante la Ordenanza N° 2729/20.
Que es de público conocimiento, que dicho espacio ha querido ser usurpado en reiteradas ocasiones, y que hace aproximadamente un mes, el municipio incorporó juegos de plaza, para evitar dichas usurpaciones; pero esto no fue suficiente, pues la zona es muy oscura e insegura y los vecinos del barrio, hacen mención a reiterados robos e incluso con arma de fuego.
Que por calle Nahuel Huapi han puesto columnas y tendido eléctrico, pero la iluminación que brinda es insuficiente, para la magnitud del espacio comprendido.
Que es necesario la incorporación de luminarias LED y de tendido eléctrico en la plaza “FLORENCIA FERNANDA CORBALAN”, para brindar a todos los vecinos más visibilidad y seguridad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.757/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias con la Cooperativa Integral Limitada para incorporar, columnas y tendido eléctrico en el espacio verde ubicado en las calles Nahuel Huapi, José Costa, Crespo y R. Varela, perteneciente a la zona catastral N°19, al lote N° 50, espacio denominado “Florencia Fernanda Corbalán”, para garantizar más visibilidad mediante luminarias LED.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá administrar con la mayor celeridad posible los recursos provistos por el Programa Incluir + Seguridad, a los fines de incorporar lo dispuesto en el Artículo 1°.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022.