Expte. N° 7.867/22
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Art 51° inc. e3) “En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento”.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito.
La ordenanza 2881/22, Programa integral educación vial,
El decreto 1460/20, de cartelería ingreso ciudad con ubicación de dependencias,
La necesidad de Incorporar Sendas Peatonales en las intersecciones de todos los Establecimientos Educativos y colocación de la correspondiente cartelería de velocidad máxima 20km/h, y
CONSIDERANDO:
Que es importante realizar las correspondientes demarcaciones de las sendas peatonales, en las intersecciones donde se ubican los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que también es oportuno que estas demarcaciones se acompañen con la correspondiente cartelería establecida por la ley Nacional de tránsito N° 24.449 Art. 51° inc.e3 velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento, en todas las Escuelas del ejido municipal.
Que los padres de alumnos y docentes manifiestan su máxima preocupación por las escasas medidas de seguridad vial.
Que, en muchos de los establecimientos Educativos se observa la presencia de inspectores de tránsito, no siendo esto suficiente para cubrir todos los colegios de la ciudad en sus diferentes turnos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal bregar por la seguridad vial de todos los villagalvenses.
Que en este contexto es necesario solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la ordenanza N° 2.881/2022, la cual crea el programa integral de educación vial “Responsabilidad Vial Colectiva”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.763/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las demarcaciones de las sendas peatonales en las intersecciones donde se ubican los establecimientos educativos en todo el ejido municipal.
ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, coloque la pertinente cartelería según lo dispuesto por la ley nacional de Tránsito N° 24.449 Art 51° inc.e3 “velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento” en cercanía a todas las escuelas del ejido municipal.
ART.3°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la ordenanza N° 2.881/2022, la cual crea el programa integral de educación vial “Responsabilidad Vial Colectiva”.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2.022.