Decr. N° 1764/2022 Solicitar al DEM la instalación de reductores de velocidad las inmediaciones del Centro de Salud Centro Materno Infantil Pueblo Nuevo y del Jardín de Infantes N° 332

Expte. N° 7.868/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

El peligroso tránsito vehicular que impera en calle Buenamessón en las cercanías del Jardín de Infantes N° 332 y el Dispensario Materno Infantil Pueblo Nuevo,

El Decreto N° 1460/2020. Incorporación de cartelería vertical en Arterias de ingreso a nuestra ciudad señalando la ubicación de las instituciones públicas locales,

La inexistencia de cartelería indicativa del efector de salud y el establecimiento educativo ubicados en calle Buenamesson, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Buenamessón del Barrio Pueblo se encuentran emplazados el Jardín de Infantes N° 332 en la misma manzana del edificio de la Escuela N° 100, y el efector de salud pública Centro Materno Infantil en las cercanías de la intersección de la arteria mencionada con Avenida Argentina.

Que Buenamessón es la que recibe la mayoría del tránsito vehicular que se desplaza en el barrio arriba dicho con sentido norte – sur y viceversa. Todo tipo de transporte, de distintos portes, público y privado utilizan la signada de manera asidua.

Que al escenario vial descripto anteriormente se le suman los numerosos peatones y ciclistas, vecinas y vecinos de la zona que realizan sus traslados en el barrio para realizar sus quehaceres y obligaciones diarias.

Que la presencia de las instituciones públicas más arribas denunciadas traen como consecuencia una mayor cantidad de personas dirigiéndose a ellas por distintas causas relacionadas con la salud y por motivos educativos, por ende, se incrementa el tráfico del lugar.

Que vialmente existen métodos para poner al resguardo la integridad física de los habitantes, de manera estructural con los denominados reductores de velocidad, de distintas características, los conformados con material asfáltico en forma de lomada o los plásticos fijados al pavimento a través de bulones, estos últimos de poca vida útil.

Que, siguiendo el mismo lineamiento expresado anteriormente con respecto a la integridad física de las personas, otra manera que persigue dicho objetivo es la cartelería pertinente indicando a los ocasionales automovilistas la presencia de instituciones que albergan y provocan gran concurrencia de personas, como ser las escuelas y los centros de salud.

Que mencionados carteles descriptos ut supra son inexistentes en los dos establecimientos públicos mencionados en el presente documento, por lo que no se le brinda a los conductores la información necesaria para prevenirlos que en el trayecto por donde están transitando se encuentran una institución escolar y un efector de salud.

Que además la indicación de un centro de salud brinda la información necesaria para ocasionales visitantes que requieran de una atención médica, de manera que reconozcan rápidamente donde se ubica dicho efector.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.764/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de reductores de velocidad, construidos con material asfáltico en forma de lomada sobre calle Buenamessón en las inmediaciones del efector de salud Centro Materno Infantil Pueblo Nuevo y del Jardín de Infantes N° 332.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la instalación de los carteles indicativos pertinentes de los reductores de velocidad solicitados en el Artículo 1°; y de los establecimientos de salud y educativos nombrados en el mismo.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de septiembre de 2.022.

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