Expte. N° 7.908/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
La Ley Provincial del Árbol N°13.836/2018; reglamentada por Decreto N° 3674/2019;
La Ordenanza N° 2334/2015. “Protección del Arbolado Público” y declaración de interés municipal y de patrimonio ecológico el arbolado público,
La falta de forestación en los Aleros La Esperanza y Nahuel Huapi,
El pedido de vecinos y vecinas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13836 tiene por objeto, establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que se considera Arbolado Público al existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal.
Que los Aleros son espacios a cielo abierto, patios amplios que se abren al paisaje, que rompen los límites entre el adentro y el afuera donde todo tipo de encuentro tiene lugar, espectáculos, circo, música, danza, hip-hop, picnics, conversaciones, relatos, juegos para toda la familia.
Que los Aleros proponen albergar y recibir desde las embarazadas y los nenes de la primera infancia, los niños de 4 a 12, hasta los adolescentes, los jóvenes y a través de todos ellos, a la comunidad barrial entera: adultos, madres y abuelas, trabajadores y jubilados.
Que toda la comunidad, los que trabajan, los que crean para vivir, los que no tienen trabajo y lo buscan, los que quieren salir adelante construyendo proyectos con sus vecinos, los que quieren ayudar, los que saben que deben pasarle su experiencia los que vienen y los que saben lo que viene y no quieren que nadie queda afuera.
Que se tratan de ámbitos de cruces, de rituales, de amistad y afecto, de trabajo y aprendizajes, de construcciones y juegos, de naturaleza y cultura, donde convive lo antiguo y lo que vendrá y circula el cuerpo y las palabras, un lugar de cotidianidad y fiesta, de celebración y descanso, para habilitarlo a toda hora, como la vida misma de mate y pan caliente.
Que nuestra ciudad cuenta con dos emplazamientos de los referidos, el Alero Esperanza y el Alero Nahuel Huapi, ambos cumpliendo con los objetivos sociales descriptos, pero en espacios públicos sin la adecuada forestación, fundamentalmente el último de los nombrados.
Que los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal.
Que, además, los árboles producen oxígeno, purifican el aire, forman suelos fértiles, evitan erosión, mantienen ríos limpios, captan agua para los acuíferos, sirven como refugios para la fauna, reducen la temperatura del suelo, propician el establecimiento de otras especies, regeneran los nutrientes del suelo y mejoran el paisaje. Plantar un árbol es cultivar la esperanza de una vida mejor.
Que las plantas brindan la necesaria sombra en época estival, para que numerosos vecinos y vecinas la aprovechen evitando los rayos solares y al mismo tiempo disfruten de la vida al aire libre en lugares como los señalados más arriba.
Que en nuestra provincia existe una gran variedad de árboles. Entre las especies nativas más frecuentes se encuentran el ceibo, guarán-guarán, ibirá pitá, jacarandá, lapacho morado, palo borracho blanco y rosado, pezuña de vaca blanca, sauce criollo, timbó y tipa. Por otro lado, las exóticas que más se ven son arce, brachichito, casuarina, chivato, crespón, ficus, fresno, ligustro, liquidambar, olmo común, olmo de Siberia, palito dulce, paraíso, pimiento de los monjes, plátano, roble y tilo común.
Que la especie más presente en la ciudad es el fresno, seguido por el plátano, el crespón, el jacarandá y otras especies.
Que distintas variedades de arbustos ornamentales, enredaderas en glorietas y otros tipos de plantas embellecen el entorno público, generando para la población los ya relatados beneficios ambientales y también visuales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.784/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan gestione y realice en los Aleros La Esperanza y Nahuel Huapi los siguientes trabajos:
- Forestación con especies autóctonas.
- Glorietas con enredaderas.
- Arbustos ornamentales.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2.022.