Expte. N° 7.905/22
VISTO:
Ley Nacional de Tránsito N° 24449
Ley Seguridad Vial N° 26363
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
El reclamo de vecinas y vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de la calle Iriondo y Soldado Aguirre no media ningún retardador de velocidad.
Que los vecinos del barrio manifiestan que los vehículos circulan a alta velocidad generando situaciones de peligro.
Que en el barrio funciona la Escuela Nº 680 y la Asociación Niños del Sur (ANSUR) donde los y las niñas/ os y adolescentes cruzan durante todo el día por estas arterias.
Que sumado a las instituciones antes mencionadas hay que tener en cuenta que dicha esquina pertenece a un barrio muy populoso de nuestra ciudad y tanto el tránsito como los peatones que por allí circulan son muchos durante todo el día y esto se agrava en los horarios de entradas y salidas de las Instituciones antes mencionadas.
Que es deber del municipio bregar por la seguridad y el bienestar de todos los vecinos y vecinas de la ciudad.
Que es obligación del Estado Municipal organizar el tránsito en el ejido urbano y mejorar la seguridad de peatones y automovilistas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.783/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a la colocación de un reductor de velocidad en la calle Iriondo en su intersección con Avda Soldado Aguirre.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez instalado el reductor de velocidad solicitado en el art 1° del presente, instalar la señalización del mismo.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2.022.