Decr. N° 1783/22 Solicitar al DEM la colocación de un reductor de velocidad en calle Iriondo y Avda. Soldado Aguirre.

Expte. N° 7.905/22

VISTO:

Ley Nacional de Tránsito N° 24449

Ley Seguridad Vial N° 26363

Ley Orgánica de Municipalidades 2756

El reclamo de vecinas y vecinos, y   

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de la calle Iriondo y Soldado Aguirre no media ningún retardador de velocidad.

             Que los vecinos del  barrio manifiestan que los vehículos circulan a alta velocidad generando situaciones de peligro.

            Que en el barrio funciona la Escuela Nº 680 y la Asociación Niños del Sur (ANSUR) donde los y las niñas/ os y adolescentes cruzan durante todo el día por estas arterias.

Que sumado a las instituciones antes mencionadas hay que tener en cuenta que dicha esquina pertenece a un barrio muy populoso de nuestra ciudad y tanto el tránsito como los peatones que por allí circulan son muchos durante todo el día y esto se agrava en los horarios de entradas y salidas de las Instituciones antes mencionadas.

            Que es deber del municipio bregar por la seguridad y el bienestar de todos los vecinos y vecinas de la ciudad.

            Que es obligación del Estado Municipal organizar el tránsito en el ejido urbano y mejorar la seguridad de peatones y automovilistas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.783/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a la colocación de un reductor de velocidad en la calle Iriondo en su intersección con Avda Soldado Aguirre.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez instalado el reductor de velocidad solicitado en el art 1° del presente, instalar  la señalización del mismo.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2.022.

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