Expte. N° 7.916/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza Nº 1312/1998. Fondo para financiar aliviadores y emisarios,
La Ordenanza Nº 1591/2004. Creación Fondo Especial para financiar obras de aliviadores y emisarios,
La Ordenanza Nº 2319/2015. Declarando la Emergencia Hídrica (período octubre 2015-febrero 2016) y su modificatoria Ordenanza N.º 2.345/2015 y 2319/15,
Ord. 2276/14 Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/15,
Ord. 2338/15 Emergencia económica, financiera y social año 2016,
Ord. 2435/16 Prórroga de la Emergencia Económica, Financiera, y Social,
Ord. 2496/17 Prórroga de emergencia económica, financiera y social,
El Decreto Nº 804/2015. Informe detallado sobre las acciones realizadas en materia hídrica y un detalle de lo afectado para fondos de desagües pluviales y emisarios,
El Decreto Nº 811/2015. Informe sobre los fondos de Desagües Pluviales y Emisarios,
El Decreto Nº 1.387/2.020, trabajos de limpieza y mantenimiento de los aliviadores, canales, desagües de todo el ejido municipal.
Ordenanza Nº 2.872/2.022 se aprobó el Estado Patrimonial y la Ejecución del Presupuesto al 31/12/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1312/98 crea en su artículo 1º el “…Fondo Especial para financiar Obras de Aliviadores y Emisarios, como así también las amortizaciones e intereses resultantes de préstamos solicitados a Entidades Financieras, previa autorización del Concejo Deliberante, destinados exclusivamente a la construcción de las mismas obras…” el que estará conformado por “… el aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios…” (Artículo 2º) y estableció un régimen especial para la administración de esos fondos en su artículo 3º “… La administración del fondo corresponde al Intendente Municipal que utilizará el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1 con discrecionalidad para evaluar prioridades de obras, requiriendo la homologación del Concejo Deliberante sobre cada caso…”
Que la Ordenanza 1591/04 modifica únicamente el artículo 1º de la ordenanza Nº 1312/98, ampliando los destinos de aplicación de los fondos, quedando redactado de la siguiente forma:“…Créase un Fondo Especial para financiar obras de aliviadores, emisarios y trabajos de reparación y conservación de carpetas asfálticas y pavimentos de hormigón de calles, como así también las amortizaciones e intereses resultantes de préstamos solicitados a entidades financieras, previa autorización del Concejo Deliberante, destinados exclusivamente a la construcción de aliviadores y emisarios…”
Que posteriormente se sanciona Ordenanza Nº 2.319/2015 por la que se declara “… la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016…” (Artículo 1º) y en la redacción final con la modificación de la Ordenanza Nº 2345/15 el artículo 5º dispuso “…Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones…”
Que la normativa dictada por este cuerpo deliberativo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la conformación del denominado fondo de desagües pluviales, aliviadores y emisarios según un porcentaje de la tasa de servicios recaudada en la Tasa General de Inmuebles.
Que el fondo arriba mencionado debe ser ejecutado en todo lo relativo a la construcción y/o financiación de obras de desagües.
Que estas obras referidas anteriormente constituyen la ejecución de canales y emisarios para que a través de ellos hacerles frente a los fenómenos naturales de copiosas caídas de aguas producto de las lluvias.
Que estos eventos recientemente citados son difíciles de afrontar por el escaso control que se puede tener sobre ellos, aún con los avances tecnológicos que se puedan tener para estudiarlos o eventualmente predecirlos.
Que nuestra ciudad por su ubicación geográfica con respecto al arroyo Saladillo no solo debe escurrir las aguas de lluvias producidas localmente, sino que también debe escurrir hacia el nombrado aguas venideras de localidades vecinas producto del desnivel natural del territorio en la región.
Que a raíz de lo antes dicho se construyeron emisarios para poder evacuar las aguas, como ser el Emisario que escurre las aguas de la sección catastral n.º 7 correspondiente al barrio Ibarra, el citado que comienza en calle Belgrano y Entre Ríos recorre dicho barrio traspasando subterráneamente el terraplén de las vías del ferrocarril para desplazarse por las secciones 10° y 9° para desembocando en el Saladillo. También el emisario Marcos Paz, que se inicia en Marcos Paz y Temporelli y en línea recta por la calle mencionada desemboca en el mismo arroyo atravesando las secciones catastrales 12° y 11°. En el mismo sentido la construcción del emisario Magallanes en las mismas secciones precitadas que recorre desde el Barrio Alto Verde hasta llegar también al Saladillo casi en la totalidad de su recorrido por la calle misma que le da su nombre.
Que acompañando a las obras antes dichas se realizaron también cruces de calles, entubamientos y conexiones pluviales a los referidos emisarios en todo el recorrido de los mismos para optimizar el drenaje de las aguas.
Que toda esta infraestructura se ejecutó gracias a la voluntad política de gestiones que encararon la responsabilidad de realizar obras que no se ven, que están por debajo de los pavimentos y veredas, pero que, si son ventajosas para mejorar la calidad de vida de los habitantes ya que evitan anegamientos, y agregan valor a las propiedades.
Que este Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante sucesivas ordenanzas, la utilización de recursos provenientes de este Fondo, para atender la Emergencia Económica, Financiera y Social hasta el 31/12/2018.
Que el decreto Nº 1.387/2.020 solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal “… para que a través de la Secretaría que corresponda refuerce los trabajos de limpieza y mantenimiento de los aliviadores, canales, desagües de todo el ejido municipal…” y es a la fecha que no se ha obtenido respuesta sobre el particular.
Que por todo ello, resulta conveniente solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la información necesaria sobre lo expresado más arriba.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.786/2.022
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 10 (diez) días eleve a este Cuerpo un informe detallando todo lo recaudado y ejecutado del fondo de desagües pluviales, aliviadores y emisarios desde el año 2016 hasta el mes seis (junio) inclusive del año en curso con pleno detalle de las obras ejecutadas, empresas que las llevaron adelante y en su caso estado de avance de obras.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de octubre de 2.022.