Expte. N° 7.944/22
VISTO:
El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ley Provincial Nº 13055/2009 (Ley de Basura Cero),
La Ordenanza Nº 2317/2015 (Basura Cero),
La Ordenanza Nº 2719/2020 (Creación del Fondo Especial Ambiental),
El Decreto Nº 1509/2021 Relevamiento de contenedores de basura existentes e incorporación de nuevos volquetes de obra para desechos grandes,
La falta de contenedores de residuos en numerosos sectores de la ciudad,
La acumulación de contenedores en desuso en dependencia de Servicios Públicos calle Chubut,
El reclamo de los vecinos y vecinas, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo nº 41 plantea que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Provincial Nº 13055 define en el artículo 2° a la estrategia de “Basura Cero” como “el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado”.
Que en el año 2015 se aprobó la Ordenanza N° 2317 que establece, entre otras cuestiones, la adhesión a la Ley Provincial arriba mencionada. En la citada Ordenanza se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal, a instalar “…contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad”.
Que en virtud de lo normado en la Ordenanza señalada en el anterior párrafo, se sancionó la Ordenanza Nº 2719/2020 “Creación del Fondo Especial Ambiental”, en la se estableció que la creación del ese fondo permitirá la puesta en marcha de la ordenanza N° 2.317/2015, de Basura Cero; la cual en su artículo 1° sostiene que: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.” Además, esta ordenanza contempla la colocación de contenedores para la separación de residuos sólidos domiciliarios.
Que en el año 2021 se aprobó el Decreto Nº 1509. Relevamiento de contenedores de basura existentes e incorporación de nuevos volquetes de obra para desechos grandes. En él se dictaminó la conveniencia de realizar un relevamiento en los distintos barrios de la ciudad para determinar en función de los residuos generados, el tipo de contenedores más adecuados en términos de capacidad y resistencia de materiales para ser instalados. Evaluándose la posibilidad de colocar volquetes de obra en áreas puntuales para evitar el rápido deterioro de los contenedores tradicionales en razón del tipo de desechos detectados.
Que toda la normativa expuesta en los párrafos precedentes en su mayoría no arroja resultados positivos con respecto a su puesta en práctica. La ciudad carece de un correcto mecanismo de distribución de contenedores de residuos domiciliarios y ni hablar de la instalación de contenedores de distintos colores para la separación en origen.
Que este cuerpo deliberativo ha sancionado diversos documentos en los que se le reclama al Departamento Ejecutivo Municipal la reposición de contenedores en distintos puntos del ejido urbano.
Que se observa una gran cantidad de contenedores en desuso, sacados de la vía pública por diferentes motivos y acumulados en dependencia de Servicios Públicos calle Chubut. Dichos elementos en su mayoría no han sido restituidos del lugar de origen, provocando por ende el malestar de vecinos y vecinas. Situación que se plasma en este cuerpo deliberativo con los reiterados pedidos de reposición de contenedores sancionados.
Que además la mencionada carencia descripta anteriormente redunda en la formación de microbasurales y todo tipo de residuos diseminados por los espacios públicos, clara situación la denunciada totalmente adversa a los objetivos de las Ordenanzas dictadas ya señaladas en el presente documento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.796/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento lo normado en las Ordenanzas Nº 2.317/2015; adhesión en todos sus términos a la Ley provincial Nº 13.055 (Basura cero) y Nº 2.719/2020; Creación del Fondo Especial Ambiental; para que a través de las Secretarías que correspondan envíe a este Cuerpo Deliberativo en un plazo de 10 días un informe detallando:
- Plan o programa de acción para la instalación de contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de la Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad”.
- Monto de todo lo recaudado y ejecutado en el marco del Fondo Especial Ambiental.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2.022.