Expte. N° 7.936/22
VISTO:
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, art. N° 87, art. N° 88
El Decreto N° 564/2014. “Controles de emisiones de Gases en la empresa PROSAVIC S.R.L, que funciona en el Parque Industrial”.
El Decreto N° 885/2016. “Se proceda a inspeccionar a la empresa PROSAVIC S.R.L. a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos”.
El Decreto N° 1159 /18 “Inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables”.
El Decreto N° 1422/20 “Informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en la empresa PROSAVIC SRL”.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Concejo Deliberante se ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal en reiteradas oportunidades para que se realicen las pertinentes inspecciones para determinar las causas por las cuales la empresa denominada PROSAVIC SRL (ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.) emana fuertes olores nauseabundos y una extrema polución producto de la manipulación de harinas y vísceras destinadas a la elaboración de alimentos balanceados para mascotas, atentando contra la salud pública de los vecinos de la zona oeste de la ciudad.
Que en el año 2016 la empresa PROSAVIC SRL había sido notificada para modificar su plan de trabajo y así poder controlar el proceso productivo de la misma, pero este plan no se cumplió y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez procedió a mediados de junio del año 2017, y a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, a clausurar dicha fábrica. Los motivos de la clausura fueron por olores nauseabundos, irregularidades de Seguridad e Higiene y Falta Relativa contra el Medio Ambiente.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal vuelva a inspeccionar la mencionada empresa por los constantes reclamos de los vecinos, siendo ellos los más afectados por la cercanía con la planta procesadora y envié un informe a este cuerpo deliberativo.
Que es deber del municipio fiscalizar y reordenar las empresas de la ciudad, pues los procesos productivos de las industrias no deberían ser enemigas del Medio Ambiente, y para ello existen normas y acciones que se deben cumplir conforme a estándares mínimos de seguridad e higiene y protección del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.799/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, realice la correspondiente inspección de la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables y remita a este Cuerpo un informe detallando las actuaciones llevadas a cabo, profundizando en las futuras reformas edilicias que deberá realizar la fábrica para la continuidad de su funcionamiento
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2.022.