Decr. N° 1812/2022 Solicitar al DEM inspeccione la grasería ubicada en calle San Martín 3126 y realice un estudio de su impacto ambiental

Expte. N° 7.980/22

VISTO:
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, art. N° 87, art. N° 88,
El Decreto N° 1601/2021,
El Decreto N° 1799/2022,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos y vecinas de la zona expresan y denuncian constantemente la existencia de olores nauseabundos causados por la grasería ubicada en calle San Martín N° 3126, siendo ellos afectados por la cercanía con la planta procesadora.
Que la exposición a olores desagradables, se constituye un tipo de contaminación atmosférica proveniente del desarrollo de actividades industriales y humanas que liberan moléculas odoríferas al medio ambiente, que se caracterizan por ser volátiles, lo cual resulta en una calidad del aire no óptimo para el ser humano, afectando en algunas ocasiones su salud.
Que el Municipio debe hacer énfasis en este tipo de contaminación ya que tiene relación directa con la calidad del aire y la salud de los vecinos, en términos de la proliferación de enfermedades respiratorias.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una inspección en la mencionada empresa y envié un informe a este cuerpo deliberativo.
Que es deber del municipio ordenar y controlar el funcionamiento de las empresas de la ciudad, su impacto en el medio ambiente y en la sociedad.
Que existen normas y acciones que se deben cumplir conforme a estándares mínimos de seguridad e higiene y protección del medio ambiente.
Que en las inmediaciones de la empresa desarrolladora de la actividad a inspeccionar se encuentra una escuela donde asisten cientos de niños y niñas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.812/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la correspondiente inspección de la grasería ubicada en calle San Martín 3.126 y un estudio de su impacto en el medio ambiente en un plazo de 15 días.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir a este Cuerpo Deliberativo un informe, una vez realizada las actuaciones llevadas a cabo referidas en el Art. 1º.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de diciembre de 2.022.

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