Expte. N° 7.975/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N°2.189/14 “Prohíbe la comercialización, fabricación, circulación, transporte y venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería”
La Ordenanza N° 2.307/15, “Autoriza la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia”.
La Ordenanza N° 2.425/16, “Regula lo dispuesto en Art. 11° Ord. 2.307/15, locales habilitados para la venta de pirotecnia”.
La Declaración N° 538/19 “Declarando a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez “Territorio libre de pirotecnia de alto impacto sonoro,” con los alcances establecidos por la ordenanza N° 2.307/15″.
La Declaración N° 572/20 Declarar a Villa Gobernador Gálvez “Territorio libre de pirotecnia de alto impacto sonoro”.
La Ordenanza N° 2836/21 “Prohibición Pirotecnia”.
La necesidad de controlar y recordarle a la población, la importancia de que somos una ciudad con prohibición de pirotecnia de alto impacto y;
CONSIDERANDO:
Que con la llegada de fin de año y los festejos que se dan en las instituciones de la ciudad, para dar un cierre de año, se producen en reiteradas ocasiones festejos con pirotecnia de alto impacto sonoro, la cual está prohibida por la Ordenanza N° 2.836/21 “Prohibición Pirotecnia”, desde el 1° de febrero de 2022.
Que es necesario reafirmar y concientizar a la población, sobre dicha ordenanza, y que todos los ciudadanos tomemos conciencia del daño que al detonar estos artefactos producimos en un sector de la sociedad y también en los animales.
Que es necesario cambiar las pautas culturales de entretenimiento, cuando estas impliquen un perjuicio sobre la salud y/o seguridad de otros integrantes de la ciudad; siendo conscientes que uno de los caminos, además de la concientización, es erradicar la venta y manipulación de pirotecnia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.811/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles necesarios según lo dispuesto en la Ordenanza N° 2836/21.
ART.2°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice una campaña masiva de concientización, sobre la Ordenanza vigente mencionada en el Art 1°.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de diciembre de 2.022.
