Expte. N° 7.930/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Decreto Nacional N° 158/83, Juicio a las Juntas Militares.
La Declaración N°145/08
La Declaración N° 189/10
La Declaración 273/14
La Ordenanza N° 2771/21 “Día del Coraje Civil” en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que el Juicio a las Juntas Militares fue el primero en el mundo de un tribunal civil contra mandos militares que habían ocupado el poder, decretado el 13 de diciembre de 1983 por el entonces Presidente de la Nación Raúl Alfonsin.
Que en el Decreto Nacional N° 158/1983 se manifiesta “Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de Marzo de 1976, y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.”
Que en el texto del mencionado Decreto se detalla que “entre los años 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha, inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional””
Que el Decreto explicita la responsabilidad de la Junta Militar cuando en su texto afirma “Que en numerosas manifestaciones individuales integrantes de los mandos superiores de las fuerzas armadas y la junta militar que usurpó el gobierno de la Nación, en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descritos; esas manifestaciones se han visto corroboradas por explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso (1983), donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superior orgánicos de las fuerzas armadas, y la Junta Militar.”
Que el 15 de Diciembre de 1983 se instituyó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
Que, el juicio se inició el 22 de abril de 1985 y las audiencias se prolongaron hasta agosto de ese año, donde prestaron declaración 839 testigos en la denominada “causa 13” y se registraron 530 horas de audiencias.
Que el tribunal estuvo integrado por los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz y los fiscales fueron Julio César Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo.
Que la Cámara Federal dictó sentencia por 709 casos donde fueron condenados Jorge Rafael Videla y Emilio Massera a prisión perpetua, Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión, Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión y Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión.
Que la película “Argentina 1985”, del director Santiago Mitre, está inspirada en la historia real de los fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo que, en 1985, investigaron y enjuiciaron a la dictadura cívico militar más sangrienta de la historia argentina.
Que la película antes mencionada “Argentina, 1985” generó gran expectativa luego de su proyección en el Festival de Venecia, donde obtuvo dos premios por parte de la crítica y en el Festival de San Sebastián en el que fue reconocida por el público. Y que, recientemente, el filme quedó preseleccionado para participar de la 95° edición de los premios Oscars.
Que luego de semanas en la cartelera nacional de algunas salas, principalmente de empresas nacionales, donde la vieron más de un millón de espectadores, “Argentina, 1985” sigue generando atracción por su producción, elenco y por el abordaje de un tema tan sensible para la historia nacional.
Que el filme, dirigido por Santiagc Mitre, se constituyó en una herramienta muy útil de carácter pedagógico para que los y las jóvenes puedan tener una aproximación al genocidio más atroz de la historia de nuestro país, que dejó como saldo 30.000 desaparecidos, desaparecidas y miles de muertos.
Que a propósito del valor histórico y pedagógico que ofrece la mencionada película, distintas instituciones legislativas y educativas han propuesto la proyección de la misma en espacios públicos y con entrada libre y gratuita para todas las personas que lo deseen puedan verla.
Que Villa Gobernador Gálvez no cuenta con una sala de cine donde se esté proyectando “Argentina, 1985” y sí cuenta con espacios propicios para la proyección de piezas audiovisuales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.792/2.022
ART.1°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura arbitre las medidas pertinentes para dar lugar a la exhibición libre y gratuita de la película “Argentina 1985” en la Casa de la Cultura de la ciudad de Villa Gobernador, a los fines de difundir entre las y los vecinos de la ciudad este film que retrata con verdadero rigor histórico el juicio a las Juntas Militares tras la recuperación de la democracia en 1983.
ART.2°) Dispóngase la coordinación entre este cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo Municipal y los establecimientos educativos primarios, secundarios y terciarios de la ciudad para la concurrencia de las y los alumnos y docentes a la exhibición de la película “Argentina, 1985” a llevarse a cabo en la Casa de la Cultura, así como en otras locaciones que reúnan las condiciones necesarias para la proyección de la misma dotándola de carácter itinerante para su máxima divulgación posible.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2.022.