Expte. Nº 7.257/20.
VISTO:
La Ley Provincial N° 11.717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)
La Resolución N° 0201/04 (Niveles Guía de Calidad de Aire)
La Ley Provincial N° 2756/86 (Ley Orgánica de Municipalidades)
La Ordenanza N°1830/2009 (Adhesión a la Resolución N° 0201/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe), y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de junio de 2019 vecinos del Barrio Ibai Ondo remitieron a la empresa Cargill S.A.C.El una carta de reclamo por las emanaciones de polvillo que venían padeciendo desde hacia meses en la zona, producto de las operaciones de carga y descarga que la multinacional realiza en su planta de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicho reclamo fue acompañado por una serie de fotografías que documentan la enorme dispersión de polvillo desatada durante una operación de carga a un barco en el muelle de la empresa, así como imágenes que dan cuenta del manto de polvo que cubría automóviles, viviendas y demás objetos en el área circundante.
Que las emanaciones de polvillo registradas en la planta de Cargill bien pueden encuadrarse dentro de las prohibiciones que establece la Resolución N° 0201/04 (Niveles Guía de Calidad de Aire) en su artículo 7° donde se mencionan “...las emisiones fugitivas visibles y no visibles de contaminantes – gaseosas, vapores y partículas – provenientes de cualquier actividad”.
Que meses después de los precitados eventos, promediando abril de 2020, los vecinos elevaron un nuevo reclamo a la empresa al registrarse gran cantidad de polvillo en sus domicilios y asentaron en paralelo una denuncia en el municipio.
Que al formalizarse el reclamo a la compañía desde el área municipal, la responsable de medioambiente de Cargill, Ingeniera Valeria Lupo, envió un informe a la mencionada repartición efectuando un descargo donde se describían los siguientes hechos:
- “…. Día 15/04 por la mañana: de acuerdo a las condiciones del viento, durante la mañana del embarque en el Lonic Hawk, se detecta que el viento llevaba polvo al vecindario. Se para el embarque, se pone en funcionamiento el sistema de aspersión de aceite y se reanuda nuevamente. El resultado es satisfactorio y se prosigue con el embarque.
- Día 15/04 por la tarde: Juan José Forlin recibe reclamo de la Municipalidad. Cabe destacar que no hubo aviso de vecinos y la detección fue por nuestros propios controles.
- Día 22/04: Embarque en el Vigorous. Hubo detecciones de polvo, se encendió el sistema de aspersión de aceite, aún así, el resultado no era satisfactorio. Se termina discontinuado el embarque por 06:55 hs. No se reciben reclamos.
- Este último punto se menciona para demostrar que controlamos y detenemos el embarque en caso de detección de polvo yendo hacia el vecindario por cuestiones climáticas”.
Que conjuntamente con el descargo enviado a la Secretaría de Salud y Ambiente del municipio, desde la empresa remitieron un documento donde planteaban la utilización de un cañón pulverizador de agua, cuyas características técnicas adjuntaron, destinado a contrarrestar la propagación de polvo durante las tareas de carga y descarga en el muelle.
Que en el texto firmado por el Superintendente del Complejo Cargill Villa Gobernador Gálvez, Luis Ferrari y la Especialista en Medio Ambiente, Ingeniera Valeria Lupo, se consignaba que: “Más allá de este hecho en particular, hemos estado evaluando cómo poder mejorar nuestra operación, minimizando impactos más allá de los sistemas de control de polvo con que hoy contamos, y hemos estado evaluando un proyecto piloto que consiste en formar una cortina de agua mediante el uso de un cañón pulverizador. El mismo será alquilado en un principio para realizar pruebas y determinar si el resultado es efectivo”.
Que con independencia de las medidas que pudiera haber tomado la empresa a partir de los sucesos de abril, durante el mes de mayo de 2020 se volvieron a registrar eventos de polución en la inmediaciones de la planta de Cargill. Eventos que motivaron un pedido formal desde el municipio para que la empresa mitigue en un breve lapso el impacto ambiental ocasionado, no obteniéndose contestación alguna.
Que el día 24 de mayo se hizo presente en el barrio un equipo de Control y Convivencia Ciudadana a los fines de constatar los efectos de las emanaciones descritas por los vecinos y cuyo personal pudo confirmar la presencia de material particulado en viviendas, autos y árboles.
Que ante la falta de respuesta de la compañía, el día 8 de junio, la responsable del Área de Ambiente municipal, Ingeniera Sabrina Portillo, presentó un reclamo contra la Planta Cargill de Villa Gobernador Gálvez a la Delegación Sur del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, haciéndose eco de los testimonios de los vecinos y de lo evidenciado tras la visita al barrio por parte del personal municipal
Que dicha presentación, referida a Control Ambiental, tramita bajo el número 02102-0012014-7 y está acompañada por varias fotografías que ilustran los efectos de la polución ocasionada por la empresa en el Barrio Ibai Ondo.
Que en el texto dirigido al titular de la repartición, Ingeniero Fernando Porfiri, se advierte que los reclamos a la empresa Cargill son reiterados, puntualizándose que “desde el municipio hemos visitado a la planta en más de una oportunidad, solicitando informes con compromisos asumidos de por medio y como observamos que siguen los impactos detallados, pedimos por este medio el apoyo de vuestro ministerio”.
Que durante el resto del año se sucedieron nuevas denuncias de los vecinos por los motivos antes descritos, siendo la más reciente una denuncia efectuada a mediados de noviembre, la cual motivó un nuevo pedido a la empresa desde el área de Ambiente del municipio, reclamándose que se informe sobre lo sucedido y se detalle el procedimiento utilizado para mitigar el impacto negativo sobre el ambiente.
Que en virtud de lo reiterado en el tiempo de estos eventos contaminantes, donde se evidencian nulas o insuficientes acciones de mitigación por parte de la empresa en pro de evitar el daño ambiental, resulta indispensable que el gobierno provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, ejerza su rol de contralor e intervenga conforme a uno de los objetivos fundamentales que establece la Ley Provincial N° 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) en su artículo 2° inciso r, a saber: “r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.481/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que requiera al Superior Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, determinar si la empresa Cargill S.A.I,C. en su planta de Villa Gobernador Gálvez ha instrumentado las medidas de mitigación de impacto ambiental y los monitoreos correspondientes a dichas intervenciones de conformidad a la normativa vigente y en virtud de la sucesión de reclamos que vinieron realizando desde junio de 2019 vecinos del Barrio Ibai Ondo por la polución de grandes cantidades de polvillo durante las operaciones de carga y descarga en el muelle de la empresa. Emanaciones que afectan al mencionado barrio y cuyas consecuencias dañosas fueran constatadas, a lo largo del presente año, por personal de Control y Convivencia Ciudadana y del Área de Ambiente del Municipio.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2020
